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- Reglamentos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y Disposiciones CONSAR
- Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Disposiciones Generales
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 925-927 |
Informe que la Consar debe rendir al Congreso de la Unión
ARTÍCULO 151
El informe trimestral a que se refiere la fracción XIII del artículo 5. de la Ley, que la Comisión debe rendir al Congreso de la Unión, deberá presentarse a más tardar en la última semana de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año. El informe correspondiente al primer trimestre abarcará los meses de enero a marzo, el correspondiente al segundo trimestre los meses de abril a junio, el correspondiente al tercer trimestre los meses de julio a septiembre y el correspondiente al cuarto trimestre los meses de octubre a diciembre de cada año. El informe referido contendrá apartados específicos establecidos en la Ley.
En relación con los reportes trimestrales que la Comisión debe dar a conocer a la opinión pública de conformidad con el artículo 5. fracción XIV de la Ley, los trimestres se computarán en función del año calendario, y deberán contener información precisa sobre las materias previstas en dicho precepto.
Celebración de operaciones con entidades extranjeras
ARTÍCULO 152
En la celebración de actos, contratos y operaciones que realicen las Administradoras o Sociedades de Inversión de acuerdo a su objeto social con entidades extranjeras o en mercados del exterior, se podrán aplicar las leyes del lugar de su celebración y, en su defecto, los usos y prácticas internacionales.
Para efectos del conocimiento y resolución de las controversias que pudieran derivar de los actos, contratos y operaciones a que se refiere el párrafo anterior, realizados por las Administradoras y las Sociedades de Inversión con entidades extranjeras o en mercados del exterior, podrán sujetarse al arbitraje o al tribunal u órgano jurisdiccional que determinen las partes o al que, además de tener competencia por razón de la materia, se encuentre ubicado en el lugar de celebración de los actos, contratos y operaciones de que se trate, de conformidad con lo que establezcan las leyes mexicanas aplicables.
Base para calcular el límite máximo de participación de las Afore en el mercado
ARTÍCULO 153
El límite a la participación en el mercado de los Sistemas de Ahorro para el Retiro previsto en el artículo 26 de la Ley se deberá calcular sobre el total de afiliados al IMSS e ISSSTE.
La Comisión dará a conocer el límite a la participación en el mercado y la base sobre la que se haya calculado.
Programa de autorregulación de las Afore
ARTÍCULO 154
El programa de autorregulación de las...
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- De la Dispersión e Individualización de las Cuotas y Aportaciones de los Trabajadores
- De la Participación de las Empresas Operadoras en Beneficio de los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados
- De la Participación de los Institutos de Seguridad Social en Beneficio de los Trabajadores
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- De la Inspección de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro
- De la Vigilancia de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro
- De la Intervención Administrativa y Gerencial
- De la Disolución y Liquidación de las Administradoras
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