Disposiciones Generales

AutorEduardo Martínez-Bastida
Páginas12-15

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Quienes no puedan hablar, oír o no hablen español formularán sus preguntas o contestaciones por escrito o por medio de un intérprete. Los interpretes al iniciar su función serán advertidos de las penas en que incurren los falsos declarantes y sobre todo su obligación de traducir o interpretar felmente lo dicho.

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El juez tendrá las más amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho convenga.

Las diligencias de desahogo de pruebas que deban verifcarse fuera del juzgado, pero dentro de su ámbito de competencia territorial, deberán ser presididas por el Juez y registradas por el personal técnico del Tribunal y registradas por cualquier medio que permita garantizar la f delidad e integridad de la información.

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La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho, con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento.

La producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante ésta.

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La recusación del Juez será admisible hasta entes de la admisión de las pruebas en la audiencia preliminar.

Si la recusación se declara fundada, será nulo lo actuado a partir del momento en que se interpuso la recusación.

En todo lo no previsto regirán las reglas generales del Código de Procedimientos Civiles.

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