Disposiciones Generales

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas1077-1079
LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO
DE LA MICROINDUSTRIA
Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL
LFMAA–DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Disposiciones Generales
NaturalezayobjetodelaLey
1o.- La presente Ley es de orden público y de interés social, sus dis-
posiciones se aplican en toda la República y tienen por objeto fomentar
eldesarrollo dela microindustria yde l a actividad artesanal, mediante el
otorgamiento de apoyos fiscales, financieros, de mercado y de asisten-
cia técnica, así como a través de facilitar la constitución y funcionamien-
to de las personas morales correspondientes, simplificar trámites admi-
nistrativos ante autoridades federales y promover la coordinación con
autoridades locales o municipales para este último objeto.
Autoridad encargada de la aplicación de la Ley
2o.- Laaplicación de esta Ley en la esfera administrativa corresponde
alaSecretaríadeEconomía,sinperjuicio de las atribuciones que las
demás leyes otorguen a otras autoridades federales, en cuanto no se
prevean en forma expresa en esta propia Ley.
Cuando en el presente ordenamiento se mencione a “La Secretaría”,
seentenderáquesetratadelacitadaSecretaríadeEconoa.
Definición de conceptos
3o.- Para los efectos de esta Ley,se entenderá por:
I. Empresas microindustriales, a las unidades económicas que, a tra-
vés de la organización del trabajo y bienes materiales o incorpóreos de
quese sirvan, se dediquen a la transformación de bienes, ocupen direc-
tamente hasta quince trabajadores y cuyas ventas anuales estimadas o
reales no excedan de los montos que determine la Secretaría, los cua-
les se publicarán en el Diario Oficial de la Federación;
II. Artesanía, a la actividad realizada manualmente en forma indivi-
dual, familiar o comunitaria, que tiene por objeto transformar productos
o substancias orgánicas e inorgánicas en artículos nuevos, donde la
creatividad personal y la mano de obra constituyen factores predomi-
nantes que les imprimen características culturales, folklóricas o utilita-
rias, originarias de una región determinada, mediante la aplicación de
técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos generacional-
mente; y
III. Artesanos, a aquellas personas cuyas habilidades naturales o do-
minio técnico de un oficio, con capacidades innatas o conocimientos
prácticos o teóricos, elaboran bienes u objetos de artesanía.
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