Disposiciones Generales
Autor | Pérez Chavez, José - Campero Guerrero, Eladio |
Páginas | 1209-1210 |
Page 1209
REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE L A FEDERACION
RCFF–DISPOSICIONES GENERALES
Definicióndeconceptos
1o.- Para los efec tos de este Re gla men to se en ten de rá por:
I. Autoridadesfiscales,aquellasqueesténadscritasalaSecretaríadeHaciendayCréditoPúblico,alServiciodeAdministraciónTributaria,yalasunidadesadministrativasdelasentidadesfederativascoordinadasydelosorganismosdesconcentradosydescentralizadosqueejerzanlasfacultades en ma te ria fis cal es ta ble ci das en el Có di go y en las demás leyes fis ca les, en elámbitodesusrespectivascompetencias,y
II. Código,elCódigoFiscaldelaFederación.
Presentacióndesolicitudes,declaracionesyavisos
2o.- Laobligacióndepresentarsolicitudes,declaracionesyavisosante lasautoridadesfiscalessellevaráacaboenlostérminosdelasdisposiciones fis ca les apli ca bles y, en su caso, si guien do los pro ce di mien tos que se establezcanenesteReglamentooenlasreglasdecaráctergeneralque emitaelServiciodeAdministraciónTributaria.
Losavisosdeberánpresentarseconjuntamenteconladeclaracióndel ejer ci cio del im pues to sobre la renta, a menos que en las dis po si cio nes res -pec ti vas se es ta blez ca un plazo dis tin to para ha cer lo o que no exis ta obli ga -ción de pre sen tar dicha de cla ra ción; en este úl ti mo caso, la pre sen ta ción de be rá efec tuar se den tro de los quin ce días si guien tes a aquél en que se actualiceelsupuestojurídicooelhechoquelomotive.
Tratándosedeavisosrelacionadosconaportacionesdeseguridadsocial, sienlasdisposicionesrespectivasnoseestableceplazoparasupresentación, la misma de be rá efec tuar se den tro de los quin ce días si guien tes a aquél en que se ac tua li ce el su pues to ju rí di co o el hecho que lo mo ti ve.
Loscontribuyentesnopresentaránavisoscuandoasíseseñaleexpresamen te al apro bar la forma ofi cial de la de cla ra ción que in clu ya la in for ma -ción re que ri da por el aviso de que se trate.
Avalúosparaefectos fiscales
3o.- Los ava lúos que se prac ti quen para efec tos fis ca les ten drán vi gen -cia de un año, con ta do a par tir de la fecha en que se emi tan, mis mos que po -dránpracticarseporlasautoridadesfiscales,porlasinstituciones decrédito y por el Insti tu to de Admi nis tra ción y Ava lúos de Bie nes Na cio na les. Los avalúostambiénpodránpracticarseporcorredorespúblicos,empresas dedicadasalacompraventaosubastadebienesopersonasquecuenten...
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