Disposiciones Generales

AutorPérez Chavez, José - Campero Guerrero, Eladio
Páginas1209-1210

Page 1209

REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE L A FEDERACION

RCFF–DISPOSICIONES GENERALES

Definicióndeconceptos

1o.- Para los efec tos de este Re gla men to se en ten de rá por:
I. Autoridadesfiscales,aquellasqueesténadscritasalaSecretaríadeHaciendayCréditoPúblico,alServiciodeAdministraciónTributaria,yalasunidadesadministrativasdelasentidadesfederativascoordinadasydelosorganismosdesconcentradosydescentralizadosqueejerzanlasfacultades en ma te ria fis cal es ta ble ci das en el Có di go y en las demás leyes fis ca les, en elámbitodesusrespectivascompetencias,y
II. Código,elCódigoFiscaldelaFederación.

Presentacióndesolicitudes,declaracionesyavisos

2o.- Laobligacióndepresentarsolicitudes,declaracionesyavisosante lasautoridadesfiscalessellevaráacaboenlostérminosdelasdisposiciones fis ca les apli ca bles y, en su caso, si guien do los pro ce di mien tos que se establezcanenesteReglamentooenlasreglasdecaráctergeneralque emitaelServiciodeAdministraciónTributaria.

Losavisosdeberánpresentarseconjuntamenteconladeclaracióndel ejer ci cio del im pues to sobre la renta, a menos que en las dis po si cio nes res -pec ti vas se es ta blez ca un plazo dis tin to para ha cer lo o que no exis ta obli ga -ción de pre sen tar dicha de cla ra ción; en este úl ti mo caso, la pre sen ta ción de be rá efec tuar se den tro de los quin ce días si guien tes a aquél en que se actualiceelsupuestojurídicooelhechoquelomotive.

Tratándosedeavisosrelacionadosconaportacionesdeseguridadsocial, sienlasdisposicionesrespectivasnoseestableceplazoparasupresentación, la misma de be rá efec tuar se den tro de los quin ce días si guien tes a aquél en que se ac tua li ce el su pues to ju di co o el hecho que lo mo ti ve.

Loscontribuyentesnopresentaránavisoscuandoasíseseñaleexpresamen te al apro bar la forma ofi cial de la de cla ra ción que in clu ya la in for ma -ción re que ri da por el aviso de que se trate.

Avalúosparaefectos fiscales

3o.- Los ava lúos que se prac ti quen para efec tos fis ca les ten drán vi gen -cia de un año, con ta do a par tir de la fecha en que se emi tan, mis mos que po -dránpracticarseporlasautoridadesfiscales,porlasinstituciones decrédito y por el Insti tu to de Admi nis tra ción y Ava lúos de Bie nes Na cio na les. Los avalúostambiénpodránpracticarseporcorredorespúblicos,empresas dedicadasalacompraventaosubastadebienesopersonasquecuenten...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR