Disposiciones fiscales en materia de inmuebles, respecto al Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte, publicado en el D.O.F. el 31 de diciembre de 2018

AutorBenjamín Díaz Castrejón
Cargo del AutorContador Público egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas131-132
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR E IVA DE BIENES INMUEBLES 137
el desplazamiento de los consumidores al país vecino para adquirir
los bienes, lo cual no sucede en la enajenación de bienes inmue-
bles por su propia naturaleza.
En materia de IVA por enajenación y arrendamiento de inmue-
bles:
El Artículo Décimo Primero, señala: Se otorga un estímulo fiscal
a los contribuyentes, personas físicas y personas morales, que rea-
licen los actos o actividades de enajenación de bienes, de presta-
ción de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados
dentro de la región fronteriza norte a que se refiere el artículo Prime-
ro del presente Decreto, consiste en un crédito equivalente al 50%
de la tasa del impuesto al valor agregado prevista en el artículo 1o.
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Por simplificación administrativa, el crédito fiscal se aplicará en
forma directa sobre la tasa referida en el párrafo anterior. La tasa
disminuida que resulte de aplicar el estímulo fiscal en los términos
de este párrafo, se aplicará sobre el valor de los actos o actividades
previstas en este artículo, conforme a lo dispuesto en la mencionada
Ley.
Comentario 3: Es claro que en este caso, sí aplica el estímulo fis-
cal para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes (arren-
damiento de inmuebles o subarrendamiento, tema de esta humilde
obra), siempre y cuando los inmuebles se encuentren dentro de la
zona fronteriza señalada. Sin embargo, no aplica para la enajena-
ción de inmuebles, que es otro de los temas de este libro, debido a
que el Artículo Décimo Tercero, fracción I nos aclara, que no se
aplicará el estímulo fiscal a que se refiere el Artículo Décimo Primero
del presente Decreto por la enajenación de inmuebles.
Comentario 4: Desde luego, que el Artículo Décimo Primero,
menciona “enajenación de bienes”, sin embargo, con la aclara-
ción anterior, debe entenderse que se refiere a bienes distintos de
los inmuebles.
Para concluir, el Artículo Tercero Transitorio, señala a la le-
tra: Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo Décimo Primero
del presente Decreto, tratándose de la enajenación de bienes, de la
prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce tempo-
ral de bienes, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha
en que concluya la vigencia del este instrumento, se aplicará el es-
tímulo fiscal cuando los bienes o los servicios se hayan entregado o
proporcionado antes de que concluya dicha vigencia y el pago de
las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días
naturales inmediatos posteriores a la misma.

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