Disposiciones fiscales

AutorCarlos Orozco-Felgueres Loya
Cargo del AutorPresidente del Grupo Orozco-Felgueres, consultores fiscales y patrimoniales
Páginas154-186
V.1.
CAMBIOS FISCALES EN LA LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA (TÍTULO III)
La Ley del Impuesto sobre la Renta publicada el 30 de diciembre de 1980 tenía en su estructura un
Título III llamado “De las personas morales con fines no lucrativos”; las organizaciones e
instituciones que se contemplaban en esa fecha continúan siendo las mismas, pero al pasar de los
años se han ido incluyendo otras organizaciones. Las modificaciones que se han realizado no han
sido de fondo, sino de forma. Las reformas más importantes que ha tenido este título son:
a)
1980, año en que se contempla el Título III De las personas morales no lucrativas.
b)
1982, se adiciona la fracción XIII al artículo 70, de las asociaciones de padres de familia.
c)
1985-1986, se adiciona el artículo 71-A, de las sociedades de inversión.
d)
1987, se consideran remanentes distribuibles, aun cuando no lo sean en efectivo o en bienes, a
sus integrantes o socios; el importe de omisiones de ingresos, las compras no realizadas e
indebidamente registradas.
e)
1990, se deroga la fracción V del artículo 70 que era de asociaciones, cooperativas, sociedades,
uniones o mutualidades y otros organismos semejantes, en los términos de la Ley Federal de la
Reforma Agraria.
f)
1991, se adiciona la fracción V al artículo 70, que menciona a las asociaciones y sociedades de
responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o
unidades de riego, previa concesión y permiso respectivo.
Se integra la fracción XIV al artículo 70, que trata de sociedades de interés público constituidas de
acuerdo a la Ley de Derechos de Autor.
Se adicionada el artículo 70-A, que regula los programas de escuela-empresa.
g)
1992, se modifica la fracción VI del artículo 70 de las instituciones de asistencia o de beneficencia,
así como las sociedades o asociaciones que lleven actividades similares autorizadas para recibir
donativos deducibles de acuerdo a la ley.
h)
1993, se adiciona la fracción XV al artículo 70 de las asociaciones y sociedades constituidas con
fines políticos, deportivos o religiosos, mismos que ya existían en la fracción XI.
En este año se integra el artículo 70-B, que en sus fracciones VI, X y XI se refiere a los requisitos
para obtener donativos deducibles que tienen que cumplir las sociedades y asociaciones.
i)
1994, en este año se adicionan los incisos del a) al e) a la fracción VI del artículo 70. El contenido
de estos incisos se refiere a las actividades que tienen que realizar las instituciones de asistencia
privada.
En la fracción XI del artículo 70 se agrega que las asociaciones con fines de investigación científica
o tecnológica deben estar inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y
Tecnológicas; asimismo se integran a esta fracción las bibliotecas y museos abiertos al público.
Se integra la fracción XVI al artículo 70 de las asociaciones y sociedades civiles que otorguen
becas.
Se adiciona el artículo 70-C, que considera los requisitos para recibir donativos deducibles para
asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas.
Se adiciona el artículo 70-D, que considera las disposiciones para escuela-empresa.
En los transitorios de 1994, el artículo 5o. fracción VI, menciona que las asociaciones religiosas
constituidas en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, tributarán
conforme al Título III, a partir del 1 de julio de 1994.
j)
1995, se adiciona la fracción XVII al artículo 70 referente a las asociaciones civiles de colonos y
asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de
propiedad en condominio.
k)
1997, se adiciona la fracción XVIII al artículo 70 de las sociedades y asociaciones civiles que se
constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de la preservación o
investigación de la flora y la fauna silvestre y acuática.
l)
1998, se realizan las siguientes reformas:
1.
Se adiciona a la fracción XII del artículo 70, el tope para tributar en el Título III, donde el número de
socios no debe de exceder de 500 o sus activos totales no excedan de $1’500,000 pesos (cantidad
que se actualizará anualmente).
2.
Se adiciona al artículo 70-D un párrafo, el cual dice que los programas de escuela-empresa podrán
obtener donativos deducibles del impuesto sobre la renta, mientras cumplan los requisitos del
artículo 70-B.
m)
1999, se define la base para la determinación del remanente distribuible correspondiente a sus
integrantes.
n)
2000, se adiciona la fracción XIX al artículo 70, incluyendo las asociaciones y sociedades civiles
que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción o conservación de especies en
protección o en peligro de extinción y/o a la conservación de su hábitat, y cumplan con las reglas
de carácter general que emita la SHCP, siempre y cuando cumplan con los requisitos para efectos
de recibir donativos deducibles de impuestos. Además son consideradas también en el supuesto
de determinar, en su caso, remanente distribuible.
ñ)
2002, en este año se cambia el nombre y orden de los artículos; anteriormente el Título III De las
personas morales no contribuyentes era de los artículos 68 al 73, quedando ahora el Título III Del
régimen de las personas morales con fines no lucrativos de los artículos 93 al 105. Se
reacomodan los artículos bis una vez que se les asigna un número y se recorre el número de las
fracciones en los artículos, ocupando el de las fracciones que se habían derogado en los artículos,
esto es, antes el título citado tenía seis artículos y ahora consta de 15:
Título III
A
ntes del 2002 2002
Nombre De las personas
morales no
contribuyentes
Del régimen de las
personas morales con
fines no lucrativos
Artículos Del 68 al 73 Del 93 al 105
Total de artículos 6 15
En la fracción XIII del artículo 95 se incluyen a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a
que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Se quita de esta fracción las limitantes en
número de socios y del total de activos. Hasta la LISR del 2010 la fracción en comento, sigue
señalando la Ley de Ahorro y Crédito Popular, sin embargo hoy en día, en esta ley ahora sólo
señala a las Sociedades Financieras Comunitarias y los Organismos de Integración Financiera,
figuras jurídicas de las cuales también son sin fines de lucro.
Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo se rigen por la Ley General de Sociedades
Cooperativas y por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro
y Préstamo, razón por la cual esta fracción, debe de reformarse para cambiar a las leyes
mencionadas.
o)
2003, tenemos las siguientes reformas: el artículo 93 se divide en dos, el primer párrafo
refiriéndose a las sociedades de inversión, de acuerdo a la Ley de Sociedades de Inversión (LSI),
excepto a sociedades de inversión de capitales, y sus integrantes o socios serán contribuyentes
del ISR de acuerdo a ley. El artículo 94 se adecua para darle vigencia a los artículos 104 y 105.
Al artículo 95 en su fracción X se le adiciona al final a las instituciones creadas por decreto
presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza. A la fracción XIX se integran las actividades
de investigación de la flora y la fauna silvestre, terrestre y acuática.
p)
2004, en este año lo relevante fueron los cambios en el Reglamento de la LISR incluyendo en éste
las reglas que salían año con año de la Resolución Miscelánea.
q)
2005. Se agrega en el artículo 97 fracción V, que además de mantener a disposición del público en
general la información relativa a la autorización para recibir donativos, también la información del
uso y destino dado a los donativos recibidos, así como el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales.
r)
2006. Se agrega un inciso en el artículo 95 fracción VI, el inciso h), que se refiere a instituciones de
asistencia o de beneficencia dedicadas a apoyar en la defensa y promoción de los derechos
humanos. Se agrega la fracción VI en el artículo 97, que señala la obligación de informar al SAT, al
mes inmediato siguiente, de los donativos recibidos en efectivo en moneda nacional y extranjera o
en piezas de oro o de plata cuyos montos sean superiores a 100 mil pesos.
s)
Dic. 4, 2006. Los cambios se realizaron en el Reglamento de la LISR, que integra en su artículo
114 a las bibliotecas que no forman parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, así como a
los museos que no dependan del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Además se agrega
un párrafo al artículo 115, que considera como no contribuyente a las asociaciones y sociedades
civiles para la realización de obras o servicios públicos. Asimismo se integra un nuevo artículo
119-A, para mencionar que los donativos otorgados para tener acceso o participar en eventos de
cualquier índole, así como los que den derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio que éstos
presten u otorguen, se consideran onerosos o remunerativos, y por tanto no son deducibles.
Asimismo no será deducible la donación de servicios.
t)
2007. El 1 de octubre de 2007 se realizan las reformas en la LISR, que estarán vigentes en el
ejercicio fiscal 2008, que establecen básicamente los requisitos que deben de cumplir las
sociedades y asociaciones civiles constituidas para la realización de actividades de investigación o
preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática; las dedicadas a promover entre la
población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al
ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico; las que se dediquen
exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la
conservación de su hábitat; las que otorguen becas, y los programas de escuela empresa,
contempladas en las fracciones XIX y XX del artículo 95; 98 fracción III y el 99. Por otra parte, al
artículo 97 se le agrega la fracción VII, respecto a la obligación de informar a la autoridad fiscal de
las operaciones que se celebren con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los
bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles.
2009. En la fracción IX del artículo 95 de la LISR, se adiciona una nueva figura jurídica llamada
Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
2010. En el artículo 92 de la LISR, se deroga a partir del 1o. de enero del 2011, la excepción que
tenían las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos, respecto
a no pagar el impuesto si rebasaban el 5% del total de sus ingresos, los ingresos obtenidos por la
enajenación de bienes distintos de su activo fijo o prestarán servicios a personas distintas de sus
miembros o socios.
Se adiciona los requisitos del artículo 97, para obtener donativos deducibles de impuestos, para las
fundaciones, patronatos y otras entidades cuyo propósito sea apoyar económicamente las
actividades, de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos.
También en el antepenúltimo párrafo del Artículo 97, se reforma para adicionar los requisitos de
control además de los administrativos, los de transparencia que señala el RLISR y la RMF.
Se cambia la redacción del Artículo 100 de la LISR, que entrará en vigor a partir del 1o. de enero
del 2011, y se refiere a las sociedades de inversión de renta variable para adicionar un párrafo, que
nos indica cómo calcular los dividendos el monto de los dividendos que le corresponda a cada uno

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