Disposiciones finales

Páginas104-105
104
del PENSIONISSSTE en esta materia, así como que el mismo cuente
con asesores financieros calificados;
VIII. Supervisar que la promoción, publicidad y demás material
dirigido a los Trabajadores y público en general se ajuste a lo previsto
por la normatividad aplicable;
IX. Vigilar que el PENSIONISSSTE responda dentro de los plazos
normativos, y de manera adecuada, a las consultas y reclamaciones,
así como la actualización de datos solicitados por los Trabajadores;
X. Evaluar que la organización de los expedientes de los Trabaja-
dores, permita su eficiente preservación y localización para asegurar
la atención oportuna a las solicitudes de los mismos;
XI. Informar al Contralor Normativo para su evaluación, los resulta-
dos de la aplicación del programa de trabajo en materia de registro,
traspaso, administración de agentes promotores, servicios y difusión
de los mismos;
XII. Analizar los resultados de las revisiones practicadas en ma-
teria de registro, traspaso, administración de agentes promotores,
servicios y difusión de los mismos, para incluirlos en los informes;
XIII. Vigilar que los archivos con información capturada y digitali-
zada relativa a los agentes promotores, se transmita a las Empresas
Operadoras, de conformidad con lo establecido por los correspon-
dientes manuales de procedimientos transaccionales, para asegurar
que el flujo de información se ajuste a la normatividad aplicable;
XIV. Elaborar, compilar y enviar la documentación e informes re-
queridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrati-
vas Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas
o jurisdiccionales; y
XV. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le se-
ñale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad
aplicable.
CAPITULO DECIMO SEPTIMO
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 190. Las funciones atribuidas a los Subdirectores y al
Titular de la Unidad de Supervisión, serán ejercidas en forma indivi-
dual y en la materia de sus respectivas competencias, sin perjuicio
de que puedan ser ejercidas mancomunadamente por dos o más
servidores públicos siempre que tengan el mismo nivel jerárquico o,
en su caso, hasta un nivel inmediato inferior y estén adscritos a la
Subdirección o Unidad de Supervisión correspondiente.
Lo anterior, con excepción de aquellas funciones que se ejer-
zan de manera coordinada entre dos o más áreas adscritas al
PENSIONISSSTE o que requieran la firma conjunta de éstas confor-
me a la normatividad aplicable. En este último supuesto, los docu-
mentos que en su caso se expidan, deberán ser suscritos por los
servidores públicos adscritos a cada una de las áreas correspondien-
tes, quienes deberán tener el nivel inmediato inferior al Subdirector o
al Titular de la Unidad de Supervisión, según corresponda.
189-190 EDICIONES FISCALES ISEF

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR