Disposiciones finales

Páginas16-16
EDICIONES FISCALES ISEF
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El Instituto actualizará la base de datos con la información certifi-
cada por las Dependencia y Entidades, y con base en ella extraerá,
integrará y consolidará la totalidad del tiempo de cotización por cada
Trabajador, así como la demás información proveniente de otros sis-
temas o procedimientos que haya determinado.
(R) ARTICULO 46. El Instituto, tratándose de los Trabajadores
a los que se les haya extendido el plazo para el ejercicio de su
Derecho de Opción al 14 de noviembre de 2008, deberá informar
a la Secretaría el cálculo definitivo de los Bonos de Pensión de
acuerdo con lo indicado en el artículo anterior, una vez que se
cuente con la elección de los Trabajadores y éstos hayan optado
por dichos Bonos. (DOF 27/06/08)
(R) A más tardar el 28 de noviembre de 2008, el Instituto debe-
rá informar a la Secretaría lo previsto en el párrafo anterior. (DOF
27/06/08)
La Secretaría podrá realizar la emisión de los Bonos de Pensión de
los Trabajadores a que se refiere el presente artículo, a más tardar en
el último día hábil del mes de enero de 2009.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 47. Los servidores públicos de las Dependencias y
Entidades a quienes corresponda realizar los actos o actividades
establecidas en este Reglamento, a efecto de que los Trabajadores
ejerzan de forma oportuna e informada su Derecho de Opción, serán
responsables administrativamente del incumplimiento de sus obliga-
ciones en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Adminis-
trativas de los Servidores Públicos.
ARTICULO 48. Las Dependencias y Entidades que hayan suscrito
convenios de incorporación en términos de lo previsto en el artículo
204 de la Ley, o el artículo 146 de Ley Abrogada, que dejen de cumplir
con alguna de las obligaciones que les impone el Reglamento, serán
responsables de las faltas que resulten en los términos del convenio
de incorporación aplicable y se sujetarán a la posible terminación de
dichos convenios por parte del Instituto.
ARTICULO 49. La interpretación para efectos administrativos del
Reglamento, así como la resolución sobre los casos no previstos en
el mismo, corresponderá a la Secretaría.
ARTICULO 50. Para efectos de lo previsto en el Reglamento, se
considerarán días inhábiles los establecidos en el Decreto por el que
se reforma el artículo segundo del Decreto por el que se establece el
Calendario Oficial, publicado en el Diario el 27 de enero de 2006.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2007
Publicados en el D.O.F. del 14 de diciembre de 2007
ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. La Secretaría determinará la tasa y los
términos y condiciones a los que deberá sujetarse la inversión de
los siguientes recursos depositados en el Banco de México, hasta su
total conversión a valores gubernamentales:
45-T 2007

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