Disposiciones finales

Páginas282-283
EDICIONES FISCALES ISEF
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CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 78. Los efectos de la certificación a que se refiere el
artículo 59, respecto del personal de la Procuraduría General de la
República que esté sujeto a proceso penal como probable responsa-
ble de delito doloso, o culposo calificado como grave por la ley, serán
suspendidos desde que se dicte el auto de plazo constitucional res-
pectivo y hasta que se emita sentencia ejecutoriada. En caso de que
ésta fuese condenatoria, el certificado será cancelado y se harán las
anotaciones correspondientes en el Registro Nacional de Personal
de Seguridad Pública.
ARTICULO 79. Los servidores públicos de la Procuraduría Ge-
neral de la República y en general toda persona que desempeñe un
cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza en la misma, están
sujetos al régimen de responsabilidades a que se refiere la Ley Fede-
ral de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,
de conformidad con lo dispuesto en el Título Cuarto de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 80. El órgano interno de control en la Procuraduría
General de la República ejercerá las funciones que le otorga la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pú-
blicos y demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 81. En el ejercicio de sus funciones, los agentes del
Ministerio Público de la Federación, los agentes de la Policía Federal
Ministerial, los visitadores, los oficiales ministeriales y los peritos ob-
servarán las obligaciones inherentes a su calidad de servidores pú-
blicos y actuarán con la diligencia necesaria para la pronta, completa
y debida procuración de justicia.
ARTICULO 82. Se podrán imponer a los servidores públicos de la
Procuraduría General de la República, por las faltas en que incurran
en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las sanciones
disciplinarias previstas en los ordenamientos legales en materia de
responsabilidades de los servidores públicos, mediante el procedi-
miento que en los mismos se establezcan.
En los casos en que el órgano interno de control determine las
sanciones de destitución o inhabilitación, se entenderá que conllevan
la cancelación de la certificación a que se refiere el artículo 59 de esta
ley. La cancelación de la certificación deberá registrarse en los térmi-
nos la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
ARTICULO 83. Los agentes del Ministerio Público de la Federa-
ción no son recusables, pero bajo su más estricta responsabilidad
deben excusarse del conocimiento de los negocios en que interven-
gan, cuando exista alguna de las causas de impedimento que la ley
señala en el caso de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, magistrados de circuito y jueces de distrito y las demás dis-
posiciones aplicables, haciéndolo del conocimiento por escrito de su
superior inmediato.
Si el agente del Ministerio Público de la Federación interviene en
un asunto aun cuando no deba hacerlo, será sancionado conforme
con las disposiciones de esta Ley y demás que resulten aplicables.
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