Disposiciones Comunes para los Trabajadores y para los Trabajadores no Afiliados

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas717-727

Page 728

ARTÍCULO 56. Entidades receptoras encargadas de la recaudación de cuotas y aportaciones de los institutos de seguridad social respectivos

La recaudación de las cuotas y aportaciones destinadas a las Cuentas Individuales, la amortización por créditos de vivienda y las actualizacio-nesy recargos por pagos extemporáneos y, en su caso, de las aportaciones voluntarias de los Trabajadoresy de los Trabajadores no Afiliados, se llevará a cabo por las Entidades Receptoras, que actuarán por cuenta y orden de los Institutos de Seguridad Social respectivos.

ARTÍCULO 57. Depósito de recursos de RCV

Las Entidades Receptoras, al recibir la información y los recursos relativos a las obligaciones obrero patronales, deberán depositar los recursos correspondientes al Seguro de RCV y, en su caso, las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro en la Cuenta Concentradora tratándose de recursos de Trabajadores sujetos al régimen previsto en la Ley del Seguro Social, y en la cuenta que Banco de México lleve al ISSSTE para efectos de los recursos de Trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Las Instituciones de Crédito que presten servicios de Entidad Receptora deberán contar con los medios, sistemas y procedimientos que permitan el depósito en la Cuenta Concentradoray en la cuentaque el Banco de México lleve al ISSSTE, INFONAVITyal FOVISSSTE, de los recursos que reciban.

Las Entidades Receptoras que no tengan el carácter de Institución de Crédito, deberán contratar los servicios de una Institución de Crédito para el depósito de los recursos que recauden en las cuentas a que se refiere el párrafo anterior.

Tratándose de los recursos provenientes de las Aportaciones a la Subcuenta de Vivienda y a la Subcuenta del Fondo de la vivienda, de su actualización, accesorios y descuentos a los Trabajadores por concepto de créditos de vivienda, otorgados al amparo de las Leyes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las Entidades Receptoras deberán transferirlos al Banco de México en los términos de la Ley de los mencionados Institutos.

La Secretaría calculará el monto de las aportaciones que corresponde efectuar al Gobierno Federal y el correspondiente a las cuotas sociales del Seguro de RCV, a que se refieren los artículos 168, fracciones III y IV de la Ley del Seguro Social y...

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