De las Disposiciones Comunes al Registro

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas591-592

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ARTÍCULO 43

Renovación de la constancia de inscripción

Laspersonasfísicas,personasmoralesextranjerasylassociedades mexicanas a que se hace referencia en las fracciones I y II del artículo 32 de la Ley, están obligadas a renovar anualmente su constancia de inscripción durante los primeros siete meses de cada año, para lo cual bastará presentar la información a que se refiere el inciso b) de la fracciónIIIdelartículo38deesteReglamento, de conformidad con el siguiente calendario que depende de la letra con la cual inicia el nombre, denominación o razón social de la persona que presentará el informe:

I. De la A a la D, durante abril de cada año;

II. De la E a la J, durante mayo de cada año;

III. De la K a la P,durante junio de cada año; y

IV. De la Q a la Z, durante julio de cada año.

Encasodequelainformaciónaqueserefiereesteartículosepresente antes del mes en que le corresponde presentarla, se tendrá como fecha de presentación el primer día hábil de dicho mes.

ARTÍCULO 44

Acreditamiento de inscripción en el Registro en operaciones ante fedatario público

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley, los fedatarios públicos deberán exigir a las personas obligadas a inscribirse en el Registro que les acrediten su inscripción mediante la exhibición de copiadelacusederecibodelaentregadelainformaciónaqueserefiere el inciso b) de la fracción III del artículo 38 de este Reglamento, relativa al ejercicio fiscal inmediato anterior para el cual haya vencido el plazo en que se debió realizar dicha notificación.

En caso de las personas que, al momento de acudir con los fedatarios públicos, no hayan tenido la obligación de presentar la información a que se refiere el inciso b) de la fracción III del artículo 38 de este Reglamento, deberán acreditar su inscripción mediante la exhibición de la copia del acuse de recibo de la solicitud de inscripción.

En caso de la segunda y ulteriores comparecencias ante fedatario públicodealgúnobligadoainscribirseenelRegistro,sedaráporcumplida la obligación de aviso del fedatario en términos de Ley si durante el año de comparecencia ya se hubiere enviado al Registro un aviso relativo a dicha persona.

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Para efectos del informe a que se refiere el artículo 34 de la Ley, los fedatarios públicos deberán efectuarlo utilizando los formatos aprobados para tal efecto.

ARTÍCULO 45

Inserciones que deben efectuar los fedatarios en los instrumentos públicos

Los fedatarios públicos deben insertar en...

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