Disposiciones comunes a los procedimientos en materia de practicas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda

Páginas1839-1851
51
TITULO VIII
DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDI-
MIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DES-
LEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y
MEDIDAS DE SALVAGUARDA
(R) CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES (DOF 22/05/14)
APLICACION SUPLETORIA DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDE-
RACION A FALTA DE DISPOSICION EXPRESA EN ESTE REGLA-
MENTO
ARTICULO 135. A falta de disposición expresa en este Reglamen-
to en lo concerniente a los procedimientos administrativos en mate-
ria de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de
salvaguarda, se aplicará supletoriamente el Reglamento del Código
Fiscal de la Federación, en lo que sea acorde con la naturaleza de
estos procedimientos. Esta disposición no se aplicará en lo relativo a
notificaciones y visitas de verificación.
El trámite y resolución de los procedimientos de investigación a
que se refiere este Título, que conforme a la Ley se inicien de ofi-
cio, se sujetarán a las mismas disposiciones legales y reglamentarias
correspondientes a las investigaciones promovidas a petición de
parte.
QUE SE CONSIDERAN COMO ORGANIZACIONES LEGALMENTE
CONSTITUIDAS PARA EFECTOS DEL ARTICULO 50 DE LA LEY
(R) ARTICULO 136. Para los efectos del artículo 50 de la Ley,
se considerarán organizaciones legalmente constituidas las cá-
maras, asociaciones, confederaciones, consejos o cualquiera
otra agrupación de productores constituida conforme a las leyes
mexicanas, que tengan por objeto la representación de los intere-
ses de las personas físicas o morales dedicadas a la producción
de las mercancías idénticas, similares o, en el caso de medidas
de salvaguarda, directamente competidoras con las de importa-
ción. (DOF 22/05/14)
REGLAS PARA QUE LAS PERSONAS QUE SE INDICAN PUEDAN
DESISTIRSE DE SU SOLICITUD
(R) ARTICULO 137. Cualquier organización legalmente consti-
tuida, persona física o moral productora, que haya presentado la
solicitud a que se refiere el artículo 50 de la Ley, podrá desistirse
de la misma, conforme a lo siguiente:
I. Si se efectúa antes de la publicación de la resolución de
inicio de la investigación, la autoridad investigadora acordará la
procedencia del desistimiento; y
II. Si se efectúa después de la publicación de la resolución de
inicio de la investigación, la autoridad investigadora declarará la
procedencia del desistimiento y publicará un aviso en el Diario
Oficial de la Federación. (DOF 22/05/14)
RGTO. LEY DE COMERCIO EXTERIOR/DISP. GENERALES
135-137

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR