Disposiciones comunes a los integrantes de las instituciones de seguridad publica

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ARTICULO 97. El Programa Estatal y sus revisiones se publicarán
en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.
ARTICULO 98. Corresponde a los titulares de las Instituciones de
Seguridad Pública y los Presidentes Municipales, en el ámbito de sus
respectivas competencias, la implementación del Programa Estatal.
ARTICULO 99. El Gobernador del Estado incluirá en su informe
anual a la Legislatura del Estado de México, los avances y los resulta-
dos de la implementación y ejecución del Programa Estatal.
TITULO QUINTO
DISPOSICIONES COMUNES A LOS INTEGRAN-
TES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD
PUBLICA
CAPITULO PRIMERO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTE-
GRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PU-
BLICA
ARTICULO 100. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de
los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los
integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública tendrán los de-
rechos y obligaciones siguientes:
A. Derechos:
I. Percibir la remuneración neta por el desempeño de su servicio,
salvo las deducciones y descuentos que procedan en términos de
Ley, que tenderá a ser un salario digno acorde con el servicio;
II. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores
jerárquicos, iguales o subalternos;
III. Ser sujeto de los ascensos, condecoraciones, estímulos, re-
compensas y distinciones a que se hayan hecho merecedores, así
como permanecer en el servicio de carrera en términos de las dispo-
siciones legales correspondientes;
IV. Recibir la formación, capacitación, adiestramiento y profesio-
nalización;
V. Recibir en forma gratuita el vestuario, armamento y equipo ne-
cesario para el desempeño de sus funciones;
VI. Recibir asesoría legal en asuntos relacionados con el ejercicio
de sus funciones;
VII. Gozar de los beneficios y prestaciones de seguridad social en
términos de las disposiciones legales aplicables;
VIII. Ser recluido en lugares especiales cuando sea sujeto a pri-
sión preventiva;
IX. Acceder a las bibliotecas e instalaciones deportivas con que
se cuente; y
97-100 EDICIONES FISCALES ISEF

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