Disposiciones comunes

AutorEdiciones Fiscales ISEF
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Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: Gobierno del Distrito Federal. México, la Ciudad de la Esperanza. Jefe de Gobierno del Distrito Federal

ALEJANDRO DE JESUS ENCINAS RODRIGUEZ, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la Honorable Asamblea Legislativa se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

Asamblea Legislativa del Distrito Federal III Legislatura.

DECRETA

Capítulo I Disposiciones generales

ARTICULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden e interés público y de observancia general en el Distrito Federal, y se inspiran en la protección de los Derechos de la Personalidad a nivel internacional reconocidos en los términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tiene por finalidad regular el daño al patrimonio moral derivado del abuso del derecho de la información y de la libertad de expresión.

Tratándose de daño al patrimonio moral diverso al regulado en el párrafo que antecede, se seguirá rigiendo por lo dispuesto en el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal.

ARTICULO 2. A falta de disposición expresa de este ordenamiento, serán apli-cables las del derecho común contenidas en el Código Civil para el Distrito Federal, en todo lo que no se contraponga al presente ordenamiento.

ARTICULO 3. La presente Ley tiene por objeto garantizar los siguientes Derechos de la Personalidad: el derecho a la vida privada, al honor y la propia imagen de las personas en el Distrito Federal.

ARTICULO 4. Se reconoce el derecho a la información y las libertades de expresión e información como base de la democracia instaurada en el sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo

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que tiene como presupuesto fundamental la defensa de los derechos de personalidad de los mexicanos.

ARTICULO 5. El derecho a la vida privada, al honor y la propia imagen serán protegidos civilmente frente a todo daño que se les pudiere causar derivado de acto ilícito, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

ARTICULO 6. Los derechos de la personalidad corresponden a las personas físicas y son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables.

La persona moral también goza de estos derechos, en lo que sea compatible con la naturaleza jurídica de ésta.

ARTICULO 7. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Ley: La Ley de Responsabilidad Civil para la...

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