Disposiciones comunes

AutorMariano Carlos Rosales Ortiz
Páginas191-209

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Sección I De los Parámetros Objeto

1. Los presentes Parámetros tienen por objeto establecer reglas, criterios y procedimientos para el correcto desarrollo e implementación de los esquemas de autorregulación vinculante en materia de protección de datos personales, a los que se refieren los artículos 44 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 de su Reglamento.

Ámbito de aplicación

2. Los presentes Parámetros son de observancia obligatoria en toda la República Mexicana para la validación y reconocimiento de los esquemas de autorregulación vinculante en materia de protección de datos personales en posesión de particulares, por parte del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

Supletoriedad

3. A falta de disposición expresa en los presentes Parámetros sobre los trámites o procedimientos frente al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos relacionados con esquemas de autorregulación vinculante, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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A falta de disposición expresa en los presentes Parámetros con relación a los procedimientos de acreditación o certificación, se aplicarán de manera supletoria los procedimientos previstos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en lo que aplique y la normativa que de ella se derive.

Definiciones

4. Adicionalmente a las definiciones previstas en los artículos 3 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y 2 de su Reglamento, para los efectos de los presentes Parámetros se entenderá por:

I. Adherido: Responsable o encargado que, de manera voluntaria, se obliga a observar un esquema de autorregulación vinculante;

II. Alta dirección: Toda persona con poder legal de toma de decisión en las políticas del responsable o encargado, por ejemplo, la junta directiva, los socios de un responsable o encargado persona moral, el dueño de una empresa unipersonal o quien encabeza la estructura del responsable o encargado;

III. Auditoría: Proceso sistemático, independiente y documentado para obtener evidencias y evaluarlas de manera objetiva para determinar el grado de cumplimiento de los criterios preestablecidos para dicha auditoría;

IV. Esquema de autorregulación vinculante o esquema: Conjunto de principios, normas y procedimientos, de adopción voluntaria y cumplimiento vinculante, que tiene como finalidad regular el comportamiento de los responsables y encargados respecto a los tratamientos de datos personales que lleven a cabo;

V. Mecanismos alternativos de solución de controversias: Procedimientos voluntarios, basados en la satisfacción de las partes y la buena fe, tales como la negociación, la mediación y la conciliación que, como alternativa paralela al sistema de administración de justicia, permiten a los adheridos resolver las controversias que se susciten con los titulares a través del nombramiento e intervención de un tercero imparcial;

VI. No conformidad: Incumplimiento de un requisito previsto en el esquema de autorregulación vinculante;

VII. Parámetros: Parámetros de Autorregulación en materia de Protección de Datos Personales;

VIII. Política: Política de gestión de datos personales;

IX. Registro: Registro de Esquemas de Autorregulación Vinculante;

X. Procedimiento: Grupo de acciones documentadas que establecen la manera oficial o aceptada para llevar a cabo determinada actividad;

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XI. Reglas de Operación: Reglas de Operación del Registro, instrumento que emite el Instituto y cuyo objeto es definir y describir los aspectos operativos y los procedimientos necesarios para el funcionamiento del Registro;

XII. Revisión: Actividad estructurada, objetiva y documentada, llevada a cabo con la finalidad de constatar el cumplimiento continuo de los contenidos establecidos en los esquemas de autorregulación vinculante, incluida la certificación;

XIII. Riesgo: Combinación de la probabilidad de un evento y su consecuencia desfavorable;

XIV. Sistema de gestión de datos personales o SGDP: Sistema de gestión general para establecer, implementar, operar, monitorear, revisar, mantener y mejorar el tratamiento y seguridad de los datos personales en función del riesgo de los activos y de los principios, deberes y obligaciones previstos en la Ley, demás normativa aplicable y buenas prácticas en materia de protección de datos personales, y

XV. Sistema de Gestión: Conjunto de elementos y actividades interrelacionadas para establecer metas y los medios de acción para alcanzarlas.

Definiciones para el sistema de certificación en materia de datos personales

5. Para efectos del Capítulo III de los presentes Parámetros, se entenderá por:

I. Acreditación: Acto por el cual una entidad de acreditación aprobada en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, reconoce la competencia técnica y confiabilidad de organismos de certificación para la evaluación de la conformidad de la Ley, el Reglamento, los presentes Parámetros y demás normativa aplicable;

II. Certificación: Procedimiento llevado a cabo por un organismo de certificación por el cual se asegura que un esquema y su implementación se ajustan a la Ley, el Reglamento, los presentes Parámetros y demás normativa en materia de protección de datos personales en posesión de particulares;

III. Certificado: Documento expedido por un organismo de certificación acreditado, mediante el cual se hace constar la certificación en materia de protección de datos personales otorgada a un responsable o encargado en específico. En él se encuentran descritos los alcances de dicha certificación;

IV. Entidad de acreditación: Persona moral autorizada por la Secretaría de Economía, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para acreditar organismos de certificación en materia de protección de datos personales;

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V. Ley sobre Metrología: Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

V. Organismo de certificación: persona que tiene por objeto realizar funciones de certificación en materia de protección de datos personales.

Alcances de la autorregulación vinculante

6. Los esquemas de autorregulación vinculante podrán incluir principios, normas y procedimientos para adecuar y armonizar las disposiciones previstas en la Ley, su Reglamento y demás normativa aplicable, a la realidad de sectores específicos, y abordar problemáticas o situaciones particulares que no fueron previstas por la norma general, a fin de hacer eficiente la protección de datos personales en las actividades que se autorregulen.

Asimismo, la autorregulación vinculante permitirá elevar los estándares de protección de datos personales, a través de la adopción de las mejores prácticas en la materia, tanto nacionales como internacionales.

Carácter vinculante de la autorregulación

7. La adhesión a los esquemas de autorregulación vinculante por parte de un responsable o encargado es de carácter voluntario. No obstante, el cumplimiento de dichos esquemas será obligatorio para quienes se adhieran a los mismos, por lo que éstos deberán prever sanciones por su incumplimiento.

Principios de la autorregulación vinculante

8. La autorregulación vinculante en materia de protección de datos personales se regirá por los siguientes principios:

I. Voluntariedad: La adhesión o adopción de los esquemas de autorregulación vinculante será de manera libre sin que medie vicio alguno en el consentimiento;

II. Obligatoriedad: El esquema de autorregulación vinculante constriñe a quien se adhiere al mismo o lo adopta;

III. Transparencia: Las prácticas en materia de protección de datos personales serán transparentes, salvo aquella información que se especifique como confidencial o reservada, siempre que exista el derecho a clasificarla de...

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