Disposiciones comunes

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ARTICULO 8.7. La Ley Registral establecerá el sistema conforme
al cual deberán llevarse los Folios Electrónicos del Registro Público y
practicarse los Asientos Registrales.
El Registro Público deberá operar con un sistema informático, me-
diante el cual se realice la captura, almacenamiento, custodia, segu-
ridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmi-
sión de la información contenida en el Acervo Registral.
La primera inscripción de cada inmueble será de dominio o de
posesión.
Valor probatorio de la información contenida en el sistema
ARTICULO 8.8. La información e imágenes contenidas en la base
de datos de los sistemas informáticos con los que opere el Registro
Público de la Propiedad, tendrán la misma validez y exactitud jurídica
que las contenidas en los libros, folio electrónico o en el archivo
histórico, así como el carácter probatorio para los efectos correspon-
dientes.
Formato Precodificado
ARTICULO 8.9. El Formato Precodificado deberá ajustarse al con-
tenido que la Ley Registral indique para los asientos de inscripción,
y será el estrictamente necesario para que el Registrador no la de-
niegue.
TITULO SEGUNDO
DISPOSICIONES COMUNES
CAPITULO I
DE LOS DOCUMENTOS REGISTRABLES
Documentos jurídicos registrables
ARTICULO 8.10. Sólo se registrarán:
I. Los testimonios de instrumentos notariales, copias certificadas
electrónicas, formatos precodificados u otros documentos auténti-
cos;
II. Las resoluciones y providencias judiciales que así lo determi-
nen, así como los demás títulos registrables sobre actos jurídicos de
inmatriculación administrativa o que atribuyan o transfieran el domino
de un bien inmueble;
III. Los documentos privados no traslativos de dominio de inmue-
bles que impliquen actos u operaciones jurídicas reputados válidos
bajo esa forma con arreglo a la ley, siempre y cuando se hayan ratifi-
cado sus firmas ante Notario Público, o judicialmente;
IV. Los planes de Desarrollo Urbano Regionales, Municipales y de
Centros de Población que contemplen las reservas, usos, destinos y
provisiones, siempre y cuando graven, limiten o afecten la propiedad
individual, materializada en los folios electrónicos y en la base de
datos del sistema operativo.
Quiénes pueden solicitar el registro

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