Disposiciones Comunes

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas656-661

Page 656

ARTÍCULO 186

Conceptos sobre los que recaerán los contratos de seguro marítimo

Los contratos de seguro marítimo podrán comprender todo interés asegurable legítimo y recaerán sobre:

I. Las embarcaciones y los accesorios de éstas, cualesquiera que sea el lugar en que se encuentren, incluso en construcción;

II. Las mercancías, sus contenedores o cualquiera otra clase de bienes a bordo;

Page 657

III. El valor de la renta o el flete según sea el caso, los desembolsos en que incurra quien organice una expedición marítima, así como las comisiones por la comercialización de la carga; y

IV. La responsabilidad del propietario de la embarcación, naviero, arrendatario, arrendador, fletador, fletante, embarcador, operador, agente naviero y en general, toda responsabilidad derivada del ejerciciodelanavegaciónoconexaaella.

ARTÍCULO 187

Forma en que podrá efectuarse el aseguramiento de los bienes

Podrán asegurarse todos o parte de los bienes expresados en el artículo anterior, junta o separadamente, en tiempo de paz o de guerra, por viaje o a término, por viaje sencillo o redondo, sobre buenas o malas noticias. La póliza podrá expedirse a la orden del solicitante, de un tercero o al portador.

ARTÍCULO 188

Perfeccionamiento del contrato de seguro y forma en que debe constar para fines de prueba

El contrato de seguro marítimo es consensual, se perfecciona con la aceptación que haga el asegurador de la solicitud hecha por el contratante. Para fines de prueba, el contrato de seguro marítimo, así como sus adiciones y reformas, se hará constar por escrito en póliza o certificado de seguro. A falta de póliza o certificado, el contrato se probará por cualquier otro medio de prueba legal.

Las secciones impresas de la documentación en que conste el contrato, no harán prueba contra el asegurado si los caracteres de la impresión no son legibles. Las cláusulas manuscritas o mecanográficas prevalecerán sobre las impresas.

ARTÍCULO 189

Cobertura mínima de los seguros marítimos

La cobertura mínima de los seguros marítimos será:

I. Para embarcaciones así como para los desembolsos relacionados: la pérdida total, real o implícita causada por la furia de los elementos de la naturaleza, explosión, incendio, rayo, varada, hundimiento, abordaje o colisión;

II. Para obra en construcción de embarcaciones: la pérdida total, real o implícita, causada por, explosión, incendio o rayo;

III. Para mercancías: los daños materiales causados a los bienes por incendio, rayo, explosión o por varada, hundimiento, abordaje o colisión de la embarcación, así como la pérdida de bultos por entero caídos durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga;

IV. Para la responsabilidad civil del naviero: tres cuartas partes de la responsabilidad por abordajes que corresponderá al asegurador de casco y maquinaria, y la otra cuarta parte restante que corresponderá al club de protección e indemnización; y

V. Para otros seguros de responsabilidad civil: el importe de los daños causados a otros, en sus personas o en sus bienes.

En la contratación de los seguros de responsabilidad civil por reclamaciones de naturaleza marítima, se estará a los montos de limitación dispuestos por los tratados internacionales en la materia.

Page 658

ARTÍCULO 190

Obligaciones del asegurador

Además de los riesgos señalados en el artículo anterior, el asegurador estará obligado a indemnizar en los términos previstos por esta Ley, la contribución del asegurado:

I. Por avería común, conforme las Reglas de York-Amberes; y

II. Por recompensa de salvamento.

El asegurador estará además obligado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR