Disposiciones Comunes

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas363-363

ARTÍCULO 26.

Responsabilidad del secretario a falta de un magistrado de circuito

Cuando un magistrado de circuito falte al despacho del tribunal por un tiempo menor a quince días, el secretario respectivo practicará las diligencias urgentes y dictará las providencias de trámite.

Cuando las ausencias temporales del mismo servidor público fueren superiores a quince días, el Consejo de la Judicatura Federal designará a la persona que deba suplirlo interinamente, pudiendo autorizar a un secretario del tribunal para que desempeñe las funciones de magistrado durante su ausencia, y entretanto se efectúa la designación o autorización, el secretario actuará en términos del párrafo anterior.

ARTÍCULO 27.

Suplencias de secretarios y actuarios

Las ausencias del secretario que no excedan de un mes serán suplidas por otro de los secretarios, si hubiere dos o más o...

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