Disposiciones Comunes

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas258-259
ARTÍCULO 123

Desistimiento del régimen de exportación

Para efectos del segundo párrafo del artículo 93 de la Ley, el interesado podrá realizar el desistimiento del régimen de exportación en todos los casos, excepto cuando existan discrepancias, inexactitudes o falsedades entre los datos contenidos en el pedimento y las mercancías a que el mismo se refiere.

ARTÍCULO 124

Aviso por destrucción accidental de mercancías

En los casos de destrucción de mercancías por accidente a que se refiere el artículo 94 de la Ley, el interesado estará obligado a dar aviso por escrito a la autoridad aduanera en un plazo no mayor a dos días contados a partir del día siguiente al del accidente.

Tratándose del régimen de tránsito, copia del aviso se turnará a la aduana de destino, y podrá ser presentada por la empresa transportista que conduzca las mercancías, o bien, por el agente o apoderado aduanal que haya promovido dicho régimen.

En todos los casos, el interesado deberá indicar el destino que quiera dar a los restos, así como ponerlos a disposición de la aduana más próxima.

Al aviso a que se refiere el primer párrafo de este artículo, será necesario anexarle copia del acta de hechos levantada por autoridad competente.

ARTÍCULO 125

Requisitos para efectuar la destrucción de desperdicios

Para efectos de lo dispuesto por los artículos 85, 94 y último párrafo del 109 de la Ley, cuando en las mercancías importadas se realice el correspondiente proceso productivo y que como resultado de éste se generen desperdicios, si el contribuyente opta por destruirlos, deberá cumplir los siguientes requisitos:

I. Presentar aviso a la autoridad aduanera, cuando menos treinta días antes de la destrucción.

Las destrucciones se deberán efectuar en el lugar indicado en el aviso, en día y horas hábiles, se encuentre o no presente la autoridad aduanera;

II....

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