Disposiciones complementarias

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas74-76
74
85-87 EDICIONES FISCALES ISEF
ARTICULO 85.
1. El flujo de información, en un mismo rango o de un rango inferior a uno
superior, se regulará conforme a las siguientes disposiciones:
a) La información que requieran los órganos del Instituto se solicitará directa-
mente al órgano correspondiente cuando se trate de órganos de un mismo rango
y función;
b) Los órganos subdelegacionales ejecutivos que requieran información de los
órganos delegacionales y centrales, deberán solicitar ésta al Secretario Ejecutivo,
por conducto del Vocal Ejecutivo correspondiente;
c) Los órganos delegacionales ejecutivos que requieran información de los ór-
ganos centrales, deberán solicitarla al Secretario Ejecutivo, por conducto del Vocal
Ejecutivo correspondiente;
d) Los órganos centrales ejecutivos, que requieran información de los órganos
de dirección, deberán solicitarla por conducto del Secretario Ejecutivo;
e) Los órganos técnicos, que requieran información de los órganos ejecutivos o
de dirección, deberán solicitarla, por conducto del Secretario Ejecutivo; y
f) Los órganos de vigilancia, delegacionales y subdelegacionales, que requie-
ran información de órganos de vigilancia de nivel superior, podrán solicitarla direc-
tamente a los órganos superiores.
2. Cuando la información que requieran sea de órganos de dirección, ejecu-
tivos o técnicos de nivel superior, deberán solicitarla al Secretario Ejecutivo por
conducto del Vocal Ejecutivo correspondiente.
3. No resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior a la Unidad de En-
lace ni al Comité de Información, de conformidad con lo establecido en el numeral
3 del artículo 83 del presente Reglamento.
4. Cuando los órganos centrales o delegaciones requieran información del Co-
mité, deberán solicitarla a través de su Secretario Técnico, salvo que la misma sea
requerida por el Consejo o la Junta en cuyo caso, la petición será atendida por su
Presidente.
ARTICULO 86.
1. La información que publiquen los órganos del Instituto se difundirá por los
medios oficiales escritos y, además, por vía interna y externa.
2. La información institucional se difundirá de manera interna, a través de los
medios electrónicos de la Red Nacional de Informática del Instituto o de otros que
se dispongan para ese fin.
3. La información institucional se divulgará externamente en la página de In-
ternet del Instituto, de conformidad con los criterios que establezca el Comité de
Gestión y Publicación Electrónica, de las disposiciones del presente Reglamento y
de la normatividad relativa a la transparencia y acceso a la información pública. La
información sólo será confidencial y temporalmente reservada en aquellos supues-
tos que marque la normativa de la materia.
TITULO NOVENO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPITULO PRIMERO
PROTESTA CONSTITUCIONAL
ARTICULO 87.
1. El Secretario Ejecutivo, los Consejeros Electorales, los Consejeros del Po-
der Legislativo, los Representantes de los Partidos Políticos y de los Candidatos
Independientes, ante el órgano superior de dirección y el Titular del OIC rendirán la
protesta constitucional ante el Consejo General.

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