Disposiciones complementarias

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas24-45
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32-34 EDICIONES FISCALES ISEF
ARTICULO 32
De la cobertura territorial y el tiempo que se destinará a los partidos políti-
cos en radio y televisión
1. Una vez que el OPLE de la entidad de que se trate notifique formalmente al
Instituto la celebración de un Proceso Electoral Extraordinario, el Consejo deter-
minará la cobertura territorial, el tiempo que se destinará a los partidos políticos,
a los/las candidatos/as independientes y a las autoridades electorales en radio y
televisión, mediante un Acuerdo específico conforme al artículo 183, párrafo 5 de la
Ley y a las demás disposiciones aplicables.
2. En el mismo Acuerdo se aprobará el Catálogo de emisoras de radio y televi-
sión que estarán obligadas a transmitir las pautas correspondientes que aprueben
el Comité y la Junta, y se ordenará su difusión. En el caso de los Procesos Electo-
rales Federales, se publicará en el Diario Oficial de la Federación; en el caso de los
Procesos Electorales Locales en la gaceta o periódico oficial de la entidad de que
se trate. En ambos casos, se publicará en la página de Internet del Instituto y se
notificará a todas las emisoras incluidas en el Catálogo.
3. La Dirección Ejecutiva informará a la RTC el inicio de la vigencia de la pauta
correspondiente, para los efectos de la administración de los tiempos del Estado
en radio y televisión.
ARTICULO 33
De los distintos supuestos en los Procesos Electorales Extraordinarios
1. El acceso a radio y televisión en los Procesos Electorales Extraordinarios de
carácter Federal se ajustará a lo dispuesto en el presente Título.
2. En los Procesos Electorales Extraordinarios de carácter local, cuya Jornada
Comicial sea coincidente con la Federal, se aplicarán las disposiciones previstas
en el presente Título.
3. En los procesos electorales extraordinarios de carácter local, cuya Jornada
Comicial se celebre en un mes o año distinto a la federal, se aplicará lo dispuesto
en el presente Título.
TITULO TERCERO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPITULO I
DE LAS PAUTAS Y LOS MATERIALES
ARTICULO 34
De la elaboración y aprobación de las pautas
1. La Dirección Ejecutiva elaborará los siguientes tipos de pauta:
a) Pautas de período ordinario;
b) Pautas correspondientes a Procesos Electorales Federales;
c) Pautas correspondientes a Procesos Electorales Locales conforme al mode-
lo de distribución propuesto por el OPLE de la entidad de que se trate;
d) Pautas correspondientes a Procesos Electorales Extraordinarios Locales o
Federales; y
e) Pautas de reposición, en términos del artículo 456, inciso g), fracción III de
la Ley.
2. Las pautas de transmisión de los mensajes de los partidos políticos y, en su
caso, de las coaliciones y los/las candidatos/as independientes, serán aprobadas
por el Comité en términos de lo previsto por el artículo 184, párrafo 4 de la Ley.
Las pautas que correspondan a los mensajes del Instituto y de otras autoridades
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REGLAMENTO RADIO Y TELEVISION/DE LAS PAUTAS Y LOS MATERIALES 34-35
electorales serán presentadas para su aprobación ante la Junta, conforme a lo
previsto en el presente Reglamento.
3. Una vez aprobadas las pautas de transmisión de los mensajes de los parti-
dos políticos, coaliciones, candidatos/as independientes, en su caso, y de las auto-
ridades electorales, la Dirección Ejecutiva elaborará una pauta conjunta que integre
las anteriores. La misma será notificada a los concesionarios de radio y televisión
junto con los Acuerdos por los que las mismas se aprobaron, en los términos y
plazos de este Reglamento.
4. La Dirección Ejecutiva informará a la RTC el inicio de la vigencia de la pauta
correspondiente a Procesos Electorales Federales o locales, para los efectos de la
administración de los tiempos del Estado en radio y televisión.
5. Los concesionarios de radio y televisión no podrán alterar las pautas, ni exigir
requisitos técnicos adicionales a los aprobados por el Comité y/o la Junta.
ARTICULO 35
De los elementos mínimos que deben contener las pautas
1. Las pautas de períodos ordinarios deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Serán semestrales;
b) Distribuirán de forma igualitaria entre los partidos políticos y las autoridades
electorales el 12 por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y
televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad;
c) Deberán precisar las siglas de la emisora respectiva, así como el concesio-
nario;
d) Los promocionales de partidos políticos y autoridades electorales deberán
distribuirse entre las 6:00 y las 24:00 horas;
e) Precisarán por cada día del período, los promocionales a transmitir, así como
el partido político o la autoridad electoral a la que corresponden;
f) El mes, día y hora en que los promocionales deberán ser transmitidos; y
g) El orden en que los promocionales de partidos políticos, coaliciones, candi-
datos/as independientes y autoridades electorales, deben ser transmitidos.
2. Las pautas correspondientes a los Procesos Electorales deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) El tiempo de vigencia de la pauta será el comprendido entre el inicio del
período de acceso conjunto a radio y televisión con motivo de la precampaña y la
conclusión de la Jornada Electoral correspondiente;
b) Deberán precisar las siglas de la emisora respectiva, así como el concesio-
nario;
c) Distribuirán 48 minutos diarios entre los partidos políticos, coaliciones, can-
didatos/as independientes durante el período de campaña y las autoridades electo-
rales en cada estación de radio y canal de televisión que cubran la elección y que
estén previstas en el Catálogo de emisoras respectivo;
d) En los horarios comprendidos entre las 6:00 y las 12:00 horas, así como
entre las 18:00 y las 24:00 horas, deberán prever la transmisión de 3 minutos de
promocionales de partidos políticos, en su caso, coaliciones y candidatos/as inde-
pendientes y autoridades electorales por cada hora; en los horarios comprendidos
entre las 12:00 y las 18:00 horas, preverán la transmisión de 2 minutos de promo-
cionales de partidos políticos, en su caso, de coaliciones y/o de candidatos/as
independientes y autoridades electorales por cada hora;
e) El total de tiempo que corresponda a partidos políticos, coaliciones, can-
didatos/as independientes y autoridades electorales deberá distribuirse entre las
6:00 y las 24:00 horas;

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