De las disposiciones complementarias

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas14-15

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ARTICULO 47. Los representantes legales y delegados fiduciarios serán responsables de la veracidad de los datos relativos a las solicitudes, avisos e informes, así como de los documentos que suministren de conformidad con este Reglamento, cuando no proporcionen al Registro el nombre, domicilio y teléfono de la persona responsable de la veracidad de los datos y documentos mencionados.

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ARTICULO 48. La Secretaría podrá prorrogar los plazos señalados en este Reglamento para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el mismo, así como en los requerimientos y autorizaciones emitidos por la propia Secretaría, siempre que las prórrogas se soliciten antes de que concluyan los plazos respectivos.

Las prórrogas serán concedidas por un período máximo de la mitad del plazo originalmente establecido, siempre que hayan sido solicitadas previamente por escrito y que concurran circunstancias especiales que objetivamente justifiquen concederlas, y previo entero de los derechos previstos en la legislación fiscal aplicable.

ARTICULO 49. La Secretaría tendrá en todo tiempo la facultad de exigir a los obligados por la Ley y este Reglamento, la presentación de cualquier medio de prueba a fin de cerciorarse de la veracidad de los datos contenidos en las solicitudes, avisos e informes, así como para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, de este Reglamento y de las Resoluciones Generales correspondientes.

Para efectos de mantener actualizada y completa la información relativa a las personas y fideicomisos inscritos en el Registro de conformidad con el artículo 32 de la Ley, la Secretaría podrá requerir a los obligados para que...

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