De las disposiciones complementarias

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas19-21
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Para efectos del informe a que se refiere el artículo 34 de la Ley,
los fedatarios públicos deberán efectuarlo utilizando los formatos
aprobados para tal efecto.
ARTICULO 45. Los fedatarios públicos deben insertar en el instru-
mento público correspondiente la obligación de:
I. Inscribirse en el Registro, cuando intervengan en la protoco-
lización de actas de asamblea correspondientes a actos jurídicos
relativos a:
a) Personas morales extranjeras para su inscripción en el Registro
Público de Comercio;
b) Constitución de sociedades en las que participe la inversión
extranjera;
c) Juntas de socios por virtud de las cuales ingrese la inversión
extranjera; o
d) Otorgamiento de fideicomisos de los que se deriven derechos
en favor de la inversión extranjera;
II. Notificar al Registro, cuando intervengan en la protocolización
de actas de asamblea relativas a actos jurídicos de sociedades en las
que participe la inversión extranjera, referentes a modificación en:
a) La denominación o razón social;
b) El capital social o estructura accionaria; o
c) El objeto social.
ARTICULO 46. En caso de que no se cuente con la documen-
tación comprobatoria que sustente la información presentada al
Registro, podrá hacerse la inscripción o anotación correspondiente
con base en una declaratoria bajo protesta de decir verdad o una
certificación que expidan los presidentes o secretarios de los con-
sejos de administración o juntas de socios, administradores únicos,
directores, gerentes y representantes legales con facultades suficien-
tes para hacer constar lo que corresponda sobre los estatutos, libros,
registros y demás documentos de las sociedades, y sobre los dere-
chos y obligaciones que tengan los socios o accionistas respecto a
las mismas.
TITULO OCTAVO
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 47. Los representantes legales y delegados fiduciarios
serán responsables de la veracidad de los datos relativos a las solici-
tudes, avisos e informes, así como de los documentos que suminis-
tren de conformidad con este Reglamento, cuando no proporcionen
al Registro el nombre, domicilio y teléfono de la persona responsable
de la veracidad de los datos y documentos mencionados.
ARTICULO 48. La Secretaría podrá prorrogar los plazos señala-
dos en este Reglamento para el cumplimiento de las obligaciones
previstas en el mismo, así como en los requerimientos y autorizacio-
nes emitidos por la propia Secretaría, siempre que las prórrogas se
soliciten antes de que concluyan los plazos respectivos.
RGTO. LEY INVERSION EXT./DISPOSICIONES COMUNES... 44-48

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