Disposiciones de Carácter General que Regulan los Programas de Auto Regularización

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PROGRAMAS DE AUTO REGULARIZACION
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. SHCP. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Servicio de Administración
Tributaria.
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE RE-
GULAN LOS PROGRAMAS DE AUTO REGULARIZA-
CION
ANA MARGARITA RIOS FARJAT, Jefa del Servicio de Administración Tributa-
ria, con fundamento en los artículos 1, 3 y 14 fracción I, de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria, 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y Décimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2019, y
CONSIDERANDO
I. Que el 28 de diciembre de 2018, fue publicada en el Diario Oficial de la Fe-
deración la “Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019”, la
cual establece en el Décimo Cuarto Transitorio, que el Servicio de Administración
Tributaria pueda autorizar la implementación de programas de auto regularización
de los sujetos que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obliga-
ciones en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de
procedencia ilícita. En este sentido, respecto del período de incumplimiento que
ampare el programa de auto regularización, el Servicio de Administración Tributaria
no impondrá sanciones o, en su caso, condonará las multas que se hayan fijado en
términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita.
II. Que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita, establece en sus artículos 17 y 18, un catálogo
de actividades consideradas vulnerables, así como las obligaciones que deben
cumplir los sujetos que las realizan, respectivamente; adicionalmente, el artículo
12, párrafo tercero del Reglamento de citada la Ley y el artículo 4 de las Reglas
de Carácter General a que se refiere la Ley en comento, publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2013, que establecen la información
necesaria a efecto de que el Servicio de Administración Tributaria lleve a cabo el
alta y registro de las personas físicas y morales que realizan dichas actividades.
III. Que el Servicio de Administración Tributaria, es una autoridad supervisora
para la verificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención
e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en términos del
artículo 1 y 4 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación
de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
IV. En virtud de lo anterior, y debido a que en ejercicio de sus atribuciones en la
materia, el Servicio de Administración Tributaria ha detectado que existe un número
considerable de sujetos que realizan Actividades Vulnerables que se encuentran
V

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