Condiciones de seguridad en las obras de construcción. Disposiciones aplicables conforme a la nueva NOM-031-STPS-2011

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Con objeto de establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de la construcción, la STPS publicó en el DOF del pasado 4 de mayo, la norma oficial mexicana NOM-031-STPS-2011, "Construcción-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo", la cual entrará en vigor a los seis meses de su publicación, es decir, el 4 de noviembre próximo. Con esta norma se precisan por primera ocasión las disposiciones preventivas en materia de seguridad y salud para la industria de la construcción.

Comentamos al efecto, las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que se deberán observar en las obras de construcción conforme a la norma referida.

Obligatoriedad de aplicar la NOM-031-STPS-2011

Según el artículo 132, fracción XVII, de la LFT, los patrones deben cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y las enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores.

Asimismo, el artículo 13 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo señala que los patrones están obligados a adoptar, de acuerdo con la naturaleza de las actividades laborales que realicen, las medidas de seguridad e higiene pertinentes conforme al reglamento y a las normas oficiales mexicanas aplicables.

Igualmente, el numeral 2 de la NOM-031-STPS-2011 estipula que las disposiciones de dicha norma aplicarán en todas las obras de construcción que se desarrollen en el territorio nacional, en cualquiera de sus diferentes actividades o fases, salvo aquellas actividades de mantenimiento a las edificaciones o instalaciones que no requieran licencia de construcción ni notificación ante la autoridad correspondiente.

Conceptos

Para mayor claridad del tema, a continuación indicamos los principales conceptos que se mencionan en este taller, y que se incluyen en la NOM-031-STPS-2011:

1. Patrón. Persona física o moral en quien recae la responsabilidad de ejecutar la obra de construcción, mediante los servicios de uno o varios trabajadores a su cargo.

2. Centro de trabajo. Las áreas donde se realizan las obras de construcción.

3. Contratista, constructor o constructora. Persona física o moral que labora temporalmente en una obra de construcción y asume contractualmente ante el

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patrón, el compromiso de realizar la totalidad o parte de la obra, según el alcance establecido en el proyecto o contrato, empleando equipo, maquinaria y/o mano de obra, propios o subcontratados.

4. Responsable de la obra de construcción. Patrón o la persona designada por él, con capacidad para tomar decisiones, entre otras, sobre la dirección, ejecución y vigilancia de las acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

5. Riesgo. La correlación entre la peligrosidad de un agente o condición física y la exposición de los trabajadores, con la posibilidad de causar efectos adversos para su integridad física, salud o vida, o dañar al centro de trabajo.

6. Obra u obra de construcción. Actividades de demolición, excavación, cimentación, edificación, instalación, acabados, entre otras.

Obligaciones de los patrones de la construcción

Las principales obligaciones que deberán cumplir los patrones de la industria de la construcción conforme a la norma en comento, son las siguientes:

Clasificación del tamaño de la obra

El patrón deberá clasificar el tamaño de la obra de construcción en pequeña, mediana o grande.

Al respecto, el numeral 7 de la NOM-031-STPS-2011 establece que las obras se deberán clasificar de acuerdo con lo siguiente:

[VER PDF ADJUNTO]

Cabe observar que para la clasificación de la obra de construcción se considerará el mayor tamaño de obra que le corresponda, con base en cualquiera de las dos variables referidas: la superficie por construir o demoler en metros cuadrados, o la altura de la construcción en metros.

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Descripción de actividades, riesgos y medidas en las obras pequeñas

En el caso de obras pequeñas, se deberán describir las actividades a desarrollar, los riesgos a los que estarán expuestos los trabajadores y la relación de medidas de seguridad por adoptar antes y durante su ejecución.

Análisis de riesgos potenciales en las obras media-nas y grandes

Los patrones de obras medianas y grandes deberán realizar un análisis de riesgos potenciales, mismo que es el documento que contiene las características de la obra de construcción y los riesgos asociados a cada una de las actividades y fases que se desarrollan en ella, así como las medidas preventivas para cada riesgo identificado.

Obras medianas

Si se trata de obras medianas, el análisis de riesgos potenciales deberá considerar las actividades por realizar u oficios que participarán, las condiciones de las instalaciones, las medidas de seguridad y operación en que se encuentren las herramientas, equipo y maquinaria por utilizar, la identificación de los peligros existentes, el análisis de la exposición de los trabajadores a los...

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