Disposiciones administrativas

AutorCarlos Orozco-Felgueres Loya
Cargo del AutorPresidente del Grupo Orozco-Felgueres, consultores fiscales y patrimoniales
Páginas107-129
1. USO DE SUELO
Los lineamientos que deben observar los estados en materia de uso de suelo están dentro del plan nacional
de desarrollo urbano, que señala la Ley General de Asentamientos Urbanos.
1.1 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ZONIFICACIÓN
Así como ejemplo, tenemos que en el Distrito Federal, en la Ley de Desarrollo Urbano, se considera lo
siguiente:
El territorio se clasificará en el Programa General como:
Suelo urbano: Lo constituyen las zonas a las que el Programa General clasifique como tales, por contar con
infraestructura, equipamiento y servicios y por estar comprendidas fuera de las poligonales que determine el
Programa General para el suelo de conservación.
Suelo de conservación: Comprende el que lo amerite por su ubicación, extensión, vulnerabilidad y calidad;
el que tenga impacto en el medio ambiente y en el ordenamiento territorial; los promontorios, los cerros, las
zonas de recarga natural de acuífero; las colinas, elevaciones y depresiones orográficas que constituyan
elementos naturales del territorio de la ciudad y aquél cuyo subsuelo se haya visto afectado por fenómenos
naturales o por explotaciones o aprovechamientos de cualquier género, que representen peligros
permanentes o accidentales para el establecimiento de los asentamientos humanos. Asimismo, comprende el
suelo destinado a la producción agropecuaria, piscícola, forestal, agroindustrial y turística y los poblados
rurales.
Asimismo en el suelo urbano y el de conservación se delimitarán áreas de actuación y se determinarán
objetivos y políticas específicos para cada uno de ellos. Dentro de dichas áreas podrán establecerse
polígonos de actuación, ajustándose a los programas delegacionales y parciales.
En el suelo urbano, las áreas de actuación son las que tienen las siguientes características:
a) Áreas con potencial de desarrollo
b) Áreas con potencial de mejoramiento
c) Áreas con potencial de reciclamiento
d) Áreas de conservación patrimonial
e) Áreas de integración metropolitana
Las áreas de actuación en el suelo de conservación son las de:
a) Áreas de rescate
b) Áreas de preservación
c) Áreas de producción rural y agroindustrial
Los usos del suelo que se determinarán en la zonificación son los siguientes:
En suelo urbano:
a) Habitacional.
b) Comercial
c) Servicios
d) Industrial
e) Equipamiento e infraestructura
f) Espacios abiertos
g) Áreas verdes, parques y jardines
En suelo de conservación:
Para las áreas de rescate ecológico:
Habitacional
Servicios
Turístico
Recreación
Forestal
Equipamiento e infraestructura
Para las áreas de preservación ecológica:
a) Piscícola
b) Forestal
c) Equipamiento rural e infraestructura
Para las áreas de producción rural y agroindustrial:
a) Agrícola
b) Pecuaria
c) Piscícola
d) Turística
e) Forestal
f) Agroindustrial
g) Equipamiento e infraestructura
La zonificación determinará los usos permitidos y prohibidos, así como los destinos y reservas de suelo para
las diversas zonas, además de aquellas que la evaluación de los programas determine necesarias para un
adecuado funcionamiento y ordenamiento del territorio.
Dichas zonas podrán ser para:
Suelo urbano: Habitacional; habitacional con comercio; habitacional con oficinas; habitacional mixto;
equipamiento urbano e infraestructura; industria; espacios abiertos; áreas verdes; centro de barrio; entre otras.
Suelo de conservación: Rescate ecológico; producción rural-agroindustrial; preservación ecológica; entre
otras.
Poblados rurales: Habitacional rural de baja densidad; habitacional rural; habitacional rural con comercio y
servicios; equipamiento rural; entre otras.
2. LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
Sólo hay aviso de manifestación de construcción y la licencia de construcción especial; esta última es el
documento que expide la autoridad administrativa antes de construir, ampliar, modificar, reparar, demoler o
desmantelar una obra o instalación.
El pago de los derechos que causen las licencias de construcción especial será cubierto conforme al código
financiero o ley de ingresos de la entidad, mismos que se autodeterminan por los interesados.
La licencia de construcción especial y una copia de los planos sellados se entregarán al propietario o
poseedor o al representante legal.
Los tipos de licencias de construcción especial que se regulan por lo general son las siguientes:
Edificaciones en suelo de conservación.
Instalaciones subterráneas o aéreas en la vía pública.
Estaciones repetidoras de comunicación celular o inalámbrica.
Demoliciones.
Excavaciones o cortes cuya profundidad sea mayor de un metro.
Tapiales que invadan la acera en una medida superior a 0.5 m.
Obras o instalaciones temporales en propiedad privada y de la vía pública para ferias, aparatos mecánicos,
circos, carpas, graderías desmontables y otros similares.
Instalaciones o modificaciones en edificaciones existentes, de ascensores para personas, montacargas,
escaleras mecánicas o cualquier otro mecanismo de transporte electromecánico.
Los requisitos son:
Solicitud informando de la obra, suscrita por el propietario, con los datos generales del director responsable
de obra.
Comprobante de pago de los derechos.
Constancia de alineamiento y número oficial, con certificado de zonificación de uso de suelo.
Proyecto de captación de agua pluvial y tratamiento de aguas residuales
Proyecto arquitectónico de la obra en planos a escala y acotados, con especificaciones de materiales y
acabados y, en su caso, equipo a utilizar.
Proyecto estructural de la obra en planos acotados con especificaciones, con descripción general y
detallada de características de la cimentación.

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