Otras disposiciones

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CAPÍTULO I De la observancia de la ley

ARTÍCULO 80. (Observancia de las obligaciones). En el ejercicio de sus funciones, el personal de la Procuraduría observará las obligaciones inherentes a su calidad de servidores públicos previstas en el artículo 68 y actuará con la diligencia necesaria para la pronta, expedita y debida procuración de justicia.

CAPÍTULO II De las causas de impedimento

ARTÍCULO 81. (Causas de impedimento). Los Agentes del Ministerio Público y los Oficiales Secretarios no son recusables pero deben excusarse del conocimiento de los asuntos en que intervengan, cuando exista alguna de las causas de impedimento que la ley señala en los casos de los Magistrados y Jueces del orden común.

CAPÍTULO III De la expedicion de copias

ARTÍCULO 82. (Expedición de copias). El Ministerio Público expedirá, previo pago de los derechos correspondientes, copias simples o copias certificadas de Averiguaciones Previas, constancias o documentos que obren en su poder cuando:

I. Exista mandamiento de autoridad competente que funde y motive su requerimiento;

II. Lo solicite el denunciante, querellante, víctima u ofendido;

III. Lo solicite el imputado o su defensor, siempre y cuando justifiquen haberlas ofrecido como prueba en diverso procedimiento administrativo o jurisdiccional, debiendo acreditar tal circunstancia; y

IV. Lo solicite quien acredite su interés jurídico, siempre y cuando justifique haberlas ofrecido como prueba en diverso procedimiento administrativo o jurisdiccional, debiendo acreditar tal circunstancia.

Los Coordinadores y Directores Generales expedirán, previo pago de los derechos correspondientes, copias simples o copias certificadas de las constancias o documentos que obren en los archivos bajo su responsabilidad, siempre y cuando se observen los lineamientos que establezca la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable.

Los ingresos por concepto de expedición de copias que recaude la Tesorería del Distrito Federal, se destinarán al Fondo de Mejoramiento a la Procuración de Justicia.

CAPÍTULO IV Del regimen laboral

ARTÍCULO 83. (Régimen laboral del personal). El personal que preste sus servicios en la Procuraduría...

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