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- Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
De la dispersión e individualización de las cuotas y aportaciones de los trabajadores
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ARTICULO 61. Las Empresas Operadoras deberán identificar la Administradora en que esté registrado cada uno de los Trabajadores, y dispersar la información relativa a las cuotas y aportaciones correspondientes a las subcuentas que integren su Cuenta Individual.
ARTICULO 62. Los recursos que por cualquier causa no puedan individualizarse o dispersarse por encontrarse en alguno de los procesos de aclaración, serán acumulados en la Cuenta Concentradora o en la cuenta que Banco de México lleve al ISSSTE, según corresponda, hasta que se resuelva la aclaración.
Las cuotas y aportaciones de los Trabajadores sujetos al régimen de la Ley del Seguro Social que no elijan Administradora, según conste en la Base de Datos Nacional SAR, serán conservadas en la Cuenta Concentradora hasta que los Trabajadores lleven a cabo su
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registro o la Comisión les asigne Administradora en los términos del Capítulo III de este Reglamento.
Las cuotas y aportaciones de los Trabajadores sujetos al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que no elijan o no hayan elegido Administradora, según conste en la Base de Datos Nacional SAR, serán administrados por el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
La información de los recursos que se encuentren en aclaración, así como la correspondiente a las cuotas y aportaciones de los Trabajadores que no elijan Administradora deberá ser conservada por las Empresas Operadoras.
ARTICULO 63. Para la dispersión de las cuotas y aportaciones de los Trabajadores, las Empresas Operadoras podrán contratar los servicios de Instituciones de Crédito Liquidadoras, para lo cual requerirán previa opinión favorable de la Comisión y del Banco de México.
Las Instituciones de Crédito Liquidadoras deberán:
I. Recibir de la Cuenta Concentradora y de la cuenta que Banco de México lleve al ISSSTE, los recursos provenientes del Seguro de RCV y, en su caso, de las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro de los Trabajadores, para ser transferidos a las Administradoras;
II. Entregar a las Administradoras los recursos provenientes del Seguro de RCV y, en su caso, de las aportaciones voluntarias de los Trabajadores;
III. Recibir y entregar los recursos de la Subcuenta de Vivienda y de...
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- Reglamento de la ley de los sistemas de ahorro para el retiro
- Disposiciones preliminares
- De las administradoras, las comisiones que cobren y las sociedades de inversión
- Disposiciones comunes para los trabajadores y para los trabajadores no afiliados
- De la recepción de cuotas y aportaciones de los trabajadores
- De la dispersión e individualización de las cuotas y aportaciones de los trabajadores
- De la participación de las empresas operadoras en beneficio de los trabajadores y de los trabajadores no afiliados
- De la participación de los institutos de seguridad social en beneficio de los trabajadores
- De los fondos de previsión social
- De las cuentas individuales de los trabajadores estatales o municipales
- De los planes de pensiones establecidos por patrones o derivados de contratación colectiva
- De la contabilidad y automatización
- De las notificaciones por correo electrónico
- De la inspección de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro
- De la vigilancia de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro
- De la intervención administrativa y gerencial
- De la disolución y liquidación de las administradoras
- Disposiciones generales
- Artículos transitorios
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