De la dispersión e individualización de las cuotas y aportaciones de los trabajadores

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EDICIONES FISCALES ISEF
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del Estado, las Entidades Receptoras deberán transferirlos al Banco
de México en los términos de la Ley de los mencionados Institutos.
La Secretaría calculará el monto de las aportaciones que corres-
ponde efectuar al Gobierno Federal y el correspondiente a las cuotas
sociales del Seguro de RCV, a que se refieren los artículos 168, frac-
ciones III y IV, de la Ley del Seguro Social y 102 fracción III de la Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado, de acuerdo a la información que le entreguen las Empre-
sas Operadoras. Con base en la información referida, la Secretaría
determinará los importes totales que se entregarán a cada Adminis-
tradora, así como a la Cuenta Concentradora o a la cuenta que Banco
de México lleve al ISSSTE, según sea el caso.
ARTICULO 58. El IMSS, el Infonavit y el ISSSTE determinarán
en los convenios que celebren con las Entidades Receptoras, las
comisiones máximas que podrán cobrar estas Entidades a dichos
Institutos de Seguridad Social, por la recaudación de las cuotas y
aportaciones de los Trabajadores.
ARTICULO 59. Los Trabajadores no Afiliados, tendrán derecho
a realizar aportaciones para abono en sus Cuentas Individuales, de
manera directa en la Administradora que opere su cuenta o a través
de las personas morales que, en su caso, presten servicios a la Admi-
nistradora para llevar a cabo la recepción de dichos recursos.
Las aportaciones efectuadas por los Trabajadores no Afiliados
deberán invertirse en las Sociedades de Inversión correspondientes
a más tardar el segundo día hábil siguiente a su entero en la Adminis-
tradora o en las personas morales, que en su caso, presten el servicio
de recepción a la misma.
Las Administradoras deberán enviar a las Empresas Operadoras,
la información relativa a las aportaciones que reciban en términos de
este artículo.
ARTICULO 60. Las Administradoras no podrán recibir recursos
destinados a las Cuentas Individuales a través de los agentes pro-
motores.
CAPITULO V
DE LA DISPERSION E INDIVIDUALIZACION DE LAS CUO-
TAS Y APORTACIONES DE LOS TRABAJADORES
ARTICULO 61. Las Empresas Operadoras deberán identificar la
Administradora en que esté registrado cada uno de los Trabajadores,
y dispersar la información relativa a las cuotas y aportaciones corres-
pondientes a las subcuentas que integren su Cuenta Individual.
ARTICULO 62. Los recursos que por cualquier causa no puedan
individualizarse o dispersarse por encontrarse en alguno de los pro-
cesos de aclaración, serán acumulados en la Cuenta Concentradora
o en la cuenta que Banco de México lleve al ISSSTE, según corres-
ponda, hasta que se resuelva la aclaración.
Las cuotas y aportaciones de los Trabajadores sujetos al régimen
de la Ley del Seguro Social que no elijan Administradora, según
conste en la Base de Datos Nacional SAR, serán conservadas en la
Cuenta Concentradora hasta que los Trabajadores lleven a cabo su
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