La disolución del vínculo matrimonial en las reformas del 25 de mayo del año 2000

AutorJuan Antonio Castillo López - José Guadalupe Zúñiga Alegría - Antonio Eduardo Pardiño Quiroz
CargoProfesores-investigadores de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Azcapotzalco. Departamento de Derecho.
Páginas419-428
La disolución del vínculo matrimonial en las reformas
del 25 de mayo del año 2000
Juan Antonio Castillo López* José
Guadalupe Zúñiga Alegría*
Antonio Eduardo Pardiño Quiroz*
El legislador se propuso significar la condición de las mujeres y de los niños
al prescribir las reformas del 25 de mayo del 2000, a los que se sentía
comprometido a reconocer su histórica lucha a favor del respeto a su
integridad. Por ello, concedió en su favor importantes prerrogativas al
establecer el contenido de algunos precepto
s sustantivos y adjetivos. Por lo
que se refiere a la figura del divorcio, procedió a delimitar los alcances del
administrativo, voluntario y necesario en la forma que doctrinalmente ya
eran tramitados, es decir, sólo puntualizó lo que ya era conocido. En
el
necesario, por ejemplo, derogó algunas causales y creó otras con la
intención de significar su condición, pero sin haber tomado en consideración
los lincamientos jurisprudenciales existentes y sin haberse inspirado en una
misma condición de igualdad entre todos los miembros de un
grupo familiar.
Se distingue entonces, que las reformas contienen disposiciones que
atienden a una concepción más de carácter político que jurídico en
detrimento del cónyuge varón, que hoy resulta claramente ser el vituperado
de
l hogar y al que el legislador pretende moldear en sus reformas para que
resurja en él un nuevo hombre, que haga de su familia seres pensantes y
libres, no sumisas y subordinadas. Sin embargo, soslayó una vez más
atender a las causas estructurales que en m
uchas de las ocasiones generan
la conducta aberrante del cónyuge para ejercer violencia en su familia, como
son: la extrema pobreza, la marginación social, el desempleo, bajos
salarios, escaso desarrollo cultural y la explosión demográfica, entre otros.
Th
e legislator meant to expose the conditión ofwomen and children when
prescribing the reforms ofMay 25th
2000, to whom it felt comitted to
recognize their historie struggle for the respect to their integrity. For this
purpose, it granted them important prer
of some substantive and adjective precepts. Regarding the figure of divorce,
it proceeded to delimítate the reach of the administrative, voluntaiy and
necessary matters as they were already transmitted in the doctrine,
that is, it
only pointed out what already was known. In the matter of the necessary, for
instance, it derogated some causes of action for divorce and created others
with the intention to mean their condition, but without having taken into
consideration the
existing jurisprudential lineaments ahd without having
been inspired in a same condition of equality among all the members of a
family group.
It is then distinguished that the reforms contain dispositions that respond to a
politic conception better than t
o a juridic one, to the detriment of the male
spouse, that today clearly results to be the home-
vituprated and the one the
legislator aims to mold in his reforms, so that a new man can mergefrom him,
who makes thinkink, free, not submitted beings out ofhis
family. However, it
overlooked once more to respond to the structural causes that in many
occasions generate the spouse 's wrong conduct to excecute violence in his
family, as: extreme poverty, social margination, unemployment, low salaries,
scarce cultural development and dempgraphic explosion, among others.
En la exposición de motivos que se presentó a la Asamblea
Legislativa respecto de la iniciativa para reformar, derogar
y adicionar diversas disposiciones del Código Civil para el
Distrito Federal en materia de Fuero Común
* Profesores
-
investigadores de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad
Azcapotzalco. Departamento de Derecho.
y para toda la República en materia de Fuero Federal, así
como del Código de Procedimientos Civiles para esta
entidad,
se hace alusión de que el Código Civil es una
legislación angular imprescindible y de especial
significación en nuestra vida cotidiana. Por ello, se indica
en el documento referido, que en virtud de que la
legislación data de 1928, debe circunscribirse a
las
realidades sociales del ahora, particularmente significando
la condición
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