Disolución del vínculo matrimonial en el derecho canónico

AutorMaría de Montserrat Pérez Contreras
Páginas59-74

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Es importante iniciar este tema con la consideración de si la doctrina de derecho canónico establece el término de disolución del matrimonio para referir las formas y procedimientos mediante los cuales la Iglesia católica desconoce la existencia —o inexistencia— de una unión matrimonial eclesiástica, al no cumplirse los requisitos que la ley canónica impone para reconocer el matrimonio. En este sentido, cabe señalar que el Código de Derecho Canónico no reconoce ni regula la figura del divorcio, como sí ocurre con los códigos civiles o familiares.

Dos formas de disolución del vínculo matrimonial eclesiástico

De acuerdo con el Código de Derecho Canónico existen dos formas de disolver el matrimonio eclesiástico: el procedimiento de dispensa del matrimonio rato no consumado y el procedimiento de declaración de nulidad del matrimonio.

  1. El procedimiento de dispensa del matrimonio rato no consumado es de naturaleza administrativa, por lo que la solicitud se presenta ante la Sagrada Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los sacramentos.

  2. El procedimiento de declaración de nulidad del matrimonio es de naturaleza jurisdiccional, por lo que se presenta ante el Tribunal Eclesiástico.

5. 1 Disolución matrimonial: del matrimonio católico rato no consumado

Dispensa matrimonial

La característica que distingue el matrimonio católico —también llamado matrimonio rato consumado— es que se concibe como una unión que durará toda la vida, por lo que ninguna persona o autoridad puede terminarlo; sólo la muerte. Lo que sí se puede, sin romper la regla fundamental del derecho canónico, es otorgar una dispensa matrimonial por no haberse consumado la unión entre los esposos, o declarar la nulidad del mismo.

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Dispensa del matrimonio rato no consumado

Requisitos de los matrimonios católicos

Existen dos características que los matrimonios católicos deben cumplir: el carácter sacramental (matrimonio rato); es decir, celebrado y declarado conforme a las normas de la religión católica contenidas en el Código de Derecho Canónico, y la consumación del mismo.

Incumplimiento de uno de los requisitos

En este sentido, el matrimonio rato no consumado tiene lugar cuando a pesar de haberse celebrado el sacramento del matrimonio, la unión sexual entre los esposos no se lleva a cabo, desde la celebración del matrimonio.

Otorgamiento de dispensas

Bajo estas circunstancias, el matrimonio religioso católico rato puede ser disuelto por el Papa en favor de la fe, a través del procedimiento de dispensa. No hay una sentencia, la resolución del Papa es una dispensa matrimonial, puede solicitarse por ambas partes o por una de ellas, aunque la otra no esté de acuerdo; si es otorgada, es posible que se pueda volver a contraer nupcias.

Requisitos para que proceda la dispensa

Los requisitos que se exigen limitativamente para que proceda la dispensa son:

  1. La validez del matrimonio: celebrado ante autoridad eclesiástica.

  2. Que por lo menos uno de los cónyuges se encuentre bautizado, es decir que:

    1. El matrimonio sea entre dos bautizados católicos.
      b) El matrimonio sea mixto, siempre que la fe sea reconocida por la iglesia católica; por ejemplo: un evangélico o cristiano y un católico. No procede por ejemplo con un mormón o testigo de Jehová.

    2. El matrimonio en el que por lo menos uno de los cónyuges se encuentre bautizado por la Iglesia católica.

  3. Que exista una causa justa. Este requisito debe ser analizado por el obispo durante el procedimiento de dispensa. Su dictamen y las actas que emita deberán señalar todo lo relativo tanto a la no consumación como a los elementos de existencia de la causa justa. Dentro de la doctrina canónica, diferentes autores señalan como ejemplos de justa causa:

    1. La incompatibilidad de caracteres y para la convivencia entre los esposos, sin que exista posibilidad

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      de reconciliación; es decir, antipatía, repulsión, hostilidad, odio o resentimiento entre ambos.
      b) El temor de un probable escándalo futuro; por ejemplo la violencia familiar.

    2. La sospecha de impotencia.
      d) El que una de las partes contraiga matrimonio civil con otra persona.

    3. La prueba semiplena (es decir, aquella que en la ley no exige al juez sino la probabilidad o meras justificaciones para acreditar los hechos que constan en la prueba) sobre la falta de consentimiento u otro impedimento dirimente, aquellos que por su propia naturaleza hacen nulo el matrimonio. Es decir, el impedimento que señala una prohibición grave para contraer matrimonio y que de celebrarse y conocerse el impedimento después, lo hace nulo, por ejemplo: que se celebre, en el caso de los hombres antes de los 16 y antes de los 14 para las mujeres; la impotencia para poder realizar el acto conyugal o relación sexual; que haya un matrimonio previo que no ha sido disuelto por la iglesia; el rapto de la mujer desposada; el crimen cuando se ha privado de la vida a uno de los cónyuges para poder contraer nuevo matrimonio; el parentesco por consanguinidad o entre adoptantes y adoptados.

    4. La posibilidad de contraer una enfermedad contagiosa.
      g) Periculum perversionis moralis; es decir, causar corrupción, pecado, desenfreno, depravación moral.

    5. Petición de dispensa de ambos esposos.

  4. Que el matrimonio no se hubiera consumado: el elemento que determina la elección de este tipo de disolución matrimonial es que no se hubiera consumado.

    Se considera que el matrimonio no se ha consumado cuando no ha habido cópula entre los cónyuges; es decir, no ha habido relaciones sexuales entre ellos, en ningún momento, desde la celebración del matrimonio.

    Existe una interpretación respecto a la cópula que consuma al matrimonio y una clasificación al respecto:

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  5. Cópula perfecta. Se refiere a aquella realizada en vaso idóneo; esto es, la relación sexual en la que existe penetración del órgano genital masculino en la vagina de la mujer, y lleva implícita la consumación del matrimonio, que permite la procreación, y así cumplir con uno de los fines asignados al mismo, desde esta perspectiva religiosa.

  6. Cópula imperfecta. Ocurre cuando ésta no se realiza, como en casos de impotencia, por ejemplo, o cuando es insuficiente, como cuando no se rompe el himen.

    Lo mismo sucede en el caso de las denominadas “perversiones sexuales”; todas aquellas conductas de naturaleza sexual que no tienen como fin la procreación y que se consideran antinaturales desde el punto de vista religioso. En este sentido, la práctica del sexo entre hombre y mujer por la vía vaginal resulta permitida y natural; mientras que las prácticas cuyo fin es sólo la obtención de placer, son consideradas no naturales. Bajo esa denominación se conocen prácticas consideradas lujuriosas como el onanismo o interrupción del acto sexual antes de la eyaculación en la vagina de la mujer, la masturbación, el sexo oral y anal. La existencia de cualquiera de estas hipótesis tiene como resultado el matrimonio no consumado. Son fundamentales para probarlo, el dictamen médico, la prueba confesional o confesión, la prueba testimonial, así como la entre-vista o examen que se haga a las partes solicitantes de la autoridad eclesiástica, la cual permite a ésta establecer presunciones que sumadas a todas las otras pruebas aportadas, resultan fundamentales para resolver si procede la dispensa al haberse comprobado o establecido una presunción sobre la no consumación del matrimonio conforme a su valoración o consideración de las pruebas.

    En este sentido, el matrimonio no estará consumado si no se produce la cópula conyugal dirigida a engendrar hijos.

    Pruebas para demostrar la no consumación del matrimonio

    Para demostrar la no consumación del matrimonio en el procedimiento de dispensa, se puede presentar y aceptar cualquier tipo de prueba; entre las que resultan fundamentales, como ya mencionamos, la testimonial, confesional, documental, presuncional, pericial e indicios.

    - La prueba testimonial, es aquella en la que los testigos corroboran, con su dicho, lo que...

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