Disolución de sociedades mercantiles, casi nunca se piensa en la muerte

AutorJavier Eli Domínguez Hernández
Páginas17-22
Disolución de sociedades
mercantiles, casi nunca
se piensa en la muerte
ØJAVIER ELI DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ
Catedrático a nivel maestría del Instituto de
Especialización para Ejecutivos y catedrático del área
scal a nivel licenciatura en diversas universidades
Maestro en impuestos, Licenciado en Derecho
y Licenciado en Contaduría Certifi cado
Director General del Corporativo DH Consultores
Fiscales y Contables
El objetivo del presente artículo es conocer a grandes
rasgos cual es el procedimiento a seguir cuando una
sociedad se ubica en un supuesto de disolución, algo
que normalmente no se le dice al empresario, pues al
comenzar el negocio no se vislumbra cómo debe ser el
procedimiento en cuanto al término del mismo, y pare-
ciera algo normal, ya que en la vida cotidiana siempre
se piensa en la iniciación y consecución de un negocio,
en que éste sea productivo, pero no en que también en
algún momento concluya de manera definitiva; y es que
pensar en la muerte da miedo, aterra a la gente, aunque
sea algo inevitable; en el caso de la materia mercantil
podría ser muy costoso terminar con una sociedad.
De acuerdo con el artículo 4o. de la Ley General de So-
ciedades Mercantiles, se reputarán mercantiles todas
aquellas que se constituyan en los términos siguientes:
1. Sociedad en nombre colectivo.
2. Sociedad en comandita simple.
3. Sociedad de responsabilidad limitada.
4. Sociedad anónima.
5. Sociedad en comandita por acciones.
6. Sociedad cooperativa.
7. Sociedad por acciones simplificada.
Lo anterior se traduce en que aunque por esencia si la
actividad que llevará a cabo la sociedad no es mercantil,
pero se constituye bajo las reglas mercantiles, entonces
se reputará como tal, lo que no sucede en la materia ci-
vil, pues allá solamente se permite que las sociedades
realicen actos civiles, y si se constituyen con un objeto
diferente al civil entonces se considerará nulo el contrato.
Ahora bien, estas sociedades mercantiles en algún mo-
mento se encontrarán en un supuesto de disolución, en-
tendida la disolución conforme al latín dissolutio, ȯnis:
acción y efecto de disolver; relajación y rompimiento de
los lazos o vínculos existentes entre varias personas, y
disolver, del latín dissolvěre, deshacer algo, poniendo
fin a la unión de sus componentes; destruir o aniquilar
algo (Diccionario de la Real Academia Española, 2019).
A17
2a. quincena
septiembre 2019
Colaboraciones FISCAL
Taller fiscal 880- 1a parte.indd 17 04/09/19 14:18

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