De la Disolución de las Sociedades

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas265-266

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Causas de disolución de sociedades

229.- Las sociedades se disuelven:

I. Por expiración del término fijado en el contrato social;

II. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado;

III. Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley;

IV. Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona;

V. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

Disolución de la sociedad en nombre colectivo

230.- La sociedad en nombre colectivo se disolverá, salvo pacto en contrario, por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios, o por que el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos.

En caso de muerte de un socio, la sociedad solamente podrá continuar con los herederos, cuando éstos manifiesten su consentimiento; de lo contrario, la sociedad, dentro del plazo de dos meses, deberá entregar a los herederos la cuota correspondiente al socio difunto, de acuerdo con el último balance aprobado.

Disposiciones aplicables a las sociedades en comandita simple y comandita por acciones

231.- Las disposiciones establecidas en el artículo anterior son apli-cables a la sociedad en comandita simple y a la sociedad en comandita por acciones, en lo que concierne a los comanditados.

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Disolución de las sociedades por el transcurso del tiempo

232.- En el caso de la fracción I del artículo 229, la disolución de la sociedad se realizará por el solo transcurso del término establecido para su duración.

Inscripción de la causa de disolución en el Registro Público de Comercio

En los demás casos, comprobada por la sociedad la existencia de causas de disolución, se inscribirá ésta en el Registro Público de Comercio.

Si la inscripción no se hiciere a pesar de existir la causa de...

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