Disolución Social, Tipos de Conducta que Constituyen el Delito de

DISOLUCION SOCIAL, TIPOS DE CONDUCTA QUE CONSTITUYEN EL DELITO DE.-El artículo 145 del Código Penal Federal tipifica cinco tipos de conductas antisociales que se estimó pertinente establecer y sancionar en tanto cuanto pueden en cualquier momento, poner en peligro la estructura no sólo jurídica y política, sino la material del propio estado. En estas condiciones, se advierte, en primer término, un tipo de disolución social que se surte cuando un extranjero o nacional mexicano en forma hablada o escrita o por cualquier otro medio, realice propaganda política entre extranjeros o entre nacionales mexicanos, difundiendo ideas, programas o normas de acción de cualquier gobierno extranjero que perturben el orden público o afecten la soberanía del Estado mexicano, especificando la propia Ley Penal, para que no hubiere duda alguna al respecto, en relación con los conceptos de orden público y soberanía nacional, que se perturba el primero cuando los actos determinados tiendan a producir rebelión, sedición, asonada o motín y que se afecta la segunda cuando los actos de que se trata puedan poner en peligro la integridad territorial de la república, obstaculicen el funcionamiento de sus instituciones legítimas o propaguen el desacato por parte de los nacionales mexicanos a sus deberes cívicos. De esta suerte resulta fácil y claro establecer los elementos materiales constitutivos del delito en cuestión y son: a) un acto de realización de propaganda entre extranjeros o entre nacionales verificado por el agente activo que puede ser también un nacional mexicano o un extranjero; b) la finalidad de tal propaganda, que no es otra sino la difusión de ideas, programas o normas de acción de cualquier gobierno extranjero que perturben el orden público o afecten la soberanía nacional y, c) finalmente, los medios empleados para su consumación, que pueden ser la forma hablada o escrita o cualquiera otro. En segundo lugar, el tipo de disolución social que se actualiza cuando por cualquier medio un nacional mexicano o un extranjero induce o incita a uno o más individuos a que realicen actos de sabotaje, o a subvertir la vida institucional del país, desprendiéndose del mismo los siguientes elementos materiales que le son constitutivos: a) un acto de inducción o incitación efectuado por un nacional mexicano o por un extranjero en relación a uno o más individuos; b) el medio como tal incitación o inducción se verifica, que puede ser cualquiera de acuerdo con los términos empleados por la ley, y c) la finalidad que se persigue que no es otra que conseguir la realización de actos de sabotaje o de aquellos encaminados a subvertir la vida institucional del país. Un tercer tipo de disolución social opera cuando el agente activo del delito realice actos de provocación con fines de perturbación del orden o la paz pública, que se constituye con los dos elementos materiales orgánicos siguientes: a) la realización de un acto de provocación; y b) la finalidad perseguida que no será otra sino la perturbación del orden y la paz pública. El cuarto tipo de los delitos que se examinan, sancionan a los que efectúen tales actos, esto es, a los que incitados o inducidos de tal forma, realizan actos de sabotaje o subvierten la vida institucional del país, que por su simplicidad y de acuerdo con la acepción con que en la vida diaria se conoce a tales conceptos, se surte con la sola realización de un acto que destruya, deteriore o de cualquier forma inutilice las instalaciones necesarias para la defensa nacional, entendidas éstas en su forma de acepción más amplia, ya sea que pertenezcan a la Nación o a los particulares, o con la realización de actos que destruyan, trastornen o desquicien la forma de gobierno que el Estado presenta, como la expresión suprema de la voluntad popular. Y, finalmente, el tipo delictuoso de disolución social que se realiza cuando el extranjero o nacional mexicano, en cualquier forma, realice actos de cualquier naturaleza que prepare material o moralmente la invasión del territorio nacional o la sumisión del país a cualquier gobierno extranjero, siendo por ende sus elementos orgánicos materiales constitutivos: a) la realización de actos de cualquier naturaleza; b) la finalidad de tales actos, que no será otra sino preparar material o moralmente la invasión del territorio nacional o la sumisión del país a cualquier gobierno extranjero y, c) los medios empleados para el efecto, que pueden ser cualesquiera, de conformidad con la expresión misma de la ley.

Publicado en la página 62 del Semanario Judicial de la Federación. Volumen CV 1a. Sala, Marzo de 1966.

ECONOMIA, DELITO CONTRA LA FRACCION III DEL ARTICULO 254 DEL CODIGO PENAL FEDERAL. FERROCARRILES.-Por ser los ferrocarriles el medio de comunicación básico en nuestro país, el mercado interior de mercancías depende de todas sus contingencias, y es por ello que cabe jurídica y lógicamente concluir que todo acto ilícito que afecte a los ferrocarriles, ocasiona ineludiblemente trastornos en el indicado mercado interior de mercancías, por existir entre ellos una estrecha relación de causa a efecto, imposible de poder pasar inadvertida, pues sobre el particular es menester tener presente que aun cuando el país cuenta con una red de carreteras y de servicios aéreos, ellos no son suficientes en modo alguno para atender todas las necesidades del mismo, tanto menos si no comprenden muchas regiones del territorio nacional, el cual es servido exclusivamente por los ferrocarriles, y resultan obviamente mucho más caras sus tarifas que las que puede presentar el ferrocarril, lo que hace en gran número de casos incosteables las operaciones.

Publicado en la página 67 del Semanario Judicial de la Federación, Volumen CV 1a. Sala, Marzo de 1966.

Amparo directo 7634/64.-Demetrio Vallejo Martínez, Gilberto Rojo Robles, Roberto Gómez Godinez, Miguel Aroche Farra, Dionisio Encina y Manuel Jiménez.-24 de marzo de 1966.-5 votos.-Ponente: Mario G. Rebolledo F.

Amparo directo 6134/64.-Dionisio Encina Rodríguez.-24 de marzo de 1966-5 votos. -Ponente: Mario G. Rebolledo F.

Amparo directo 6620/64.-Gilberto Rojo Robles y Eladio Alemán Molina.-24 de marzo de 1966.-5 votos.-Ponente: Mario G. Rebolledo F.

Amparo directo 7494/64.-Alberto Lumbreras Narváez.-24 de marzo de 1966.-5 votos. -Ponente: Mario G. Rebolledo F.

Amparo directo 5982/64.-Francisco Carballo Sandoval, Máximo Correa Camargo y Enrique Caballero Zárate.-24 de marzo de 1966.-5 votos.-Ponente: Mario G. Rebolledo F.

Amparo directo 5980/64.-Valentín Campa Salazar.-24 de marzo de 1966.-5 votos.- Ponente: Mario G. Rebolledo F.

Amparo directo 6618/64.-Enrique Hernández Camarena.-24 de marzo de 1966.- 5 votos.-Ponente: Mario G. Rebolledo F.

Amparo directo 6616/64.-Roberto Gómez Godínez.-24 de marzo de 1966.-5 votos.- Ponente: Mario G. Rebolledo F.

Se publica íntegramente la ejecutoria dictada en el amparo número 7634/64. Las otras sentencias sostienen las mismas tesis.

MINISTRO RELATOR: MARIO G. REBOLLEDO.

SECRETARIO: F. AGUILERA ROJAS.

AMPARO DIRECTO: 7634/64/2a.

QUEJOSOS: DEMETRIO VALLEJO MARTINEZ, GILBERTO ROJO ROBLES,

ROBERTO GOMEZ GODINEZ, MIGUEL AROCHE PARRA, DIONISIO

ENCINA RODRIGUEZ Y MANUEL JIMENEZ RAMIREZ.

México, Distrito Federal.-Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del día 24 de marzo de 1966.

VISTO para sentenciar el juicio de amparo directo número 7684/64/2a., promovido por Demetrio Vallejo Martínez, Gilberto Rojo Robles, Roberto Gómez Godínez, Miguel Aroche Parra, Dionisio Encina Rodríguez y Manuel Jiménez Ramírez, contra actos que reclaman del Tribunal Unitario del Primer Circuito que estimaron violatorios de los artículos 1o., 5o., 6o., 7o., 9o., 14, 16, 19, 29, 39 y 133 de la Constitución Federal, y que hicieron consistir en la sentencia definitiva que con fecha veinte de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, pronunció en el toca relativo al proceso que se les instruyó por los delitos de disolución social, contra la economía y de ataques a las vías generales de comunicaciones y que, modificando la de primer grado, condenó al primero a once años cuatro meses de prisión y al pago de una multa de once mil ochocientos pesos, sustituible por un mes más de prisión; al segundo, a ocho años diez meses de prisión y al pago de una multa de nueve mil setecientos pesos, sustituible por un mes más de prisión; al tercero, a siete años seis meses de prisión y al pago de una multa de nueve mil ciento cincuenta pesos, sustituible por un mes más de reclusión; al cuarto y al quinto a once años dos meses de prisión y al pago de una multa de once mil ochocientos pesos, sustituible por un mes más de reclusión; y al sexto, a cinco años de prisión y al pago de una multa de seis mil seiscientos pesos sustituible por un mes más de reclusión.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.-Es cierto el acto reclamado, según consta del informe justificado de la responsable y los autos originales que remitió.

SEGUNDO.-La demanda de amparo fue admitida en sus términos salvo por lo que se refiere al quejoso Gilberto Rojo Robles, por no haberla ratificado. El Ministerio Público solicitó se niegue el amparo. Por acuerdo de esta Primera Sala del día dos de marzo de mil novecientos sesenta y seis, se dispuso que este asunto se resuelva en una misma audiencia, por estar relacionados, juntamente con los amparos directos números 5980/64 promovido por Valentín Campa; 5982/64 promovido por Francisco Carballo Sandoval y coagraviados; 6134/64 promovido por Dionisio Encina; 6616/64 promovido por Roberto Gómez Godínez; 6618/64 promovido por Enrique Hernández Camarena; 6620/64 promovido por Gilberto Rojo Robles y coagraviado; 6956/64 promovido por Rodolfo Canseco Torres; 6958/ 64 promovido por Enrique Ortega Arenas como defensor de Demetrio Vallejo y coagraviados; y 7494/64 promovido por Alberto Lumbreras.

TERCERO.-Los quejosos expresaron en resumen los siguientes conceptos de violación.

a).-Que la sentencia reclamada viola en su perjuicio las...

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