Disolución y liquidación simplificada

AutorLic. Rene Ruiz Rojas
Páginas59-65

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El hombre nunca sabe de lo que es capaz hasta que lo intenta.

Charles Dickens

En el Diario Oficial de la Federación el día 24 de enero de 2018 se publicó el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, incorporándose la denominada "disolución y liquidación simplificada", teniendo como razón de ser para su creación lo siguiente:

· La facilitación del proceso de cierre de empresa promueve la eficiencia dinámica del Mercado, al facilitar la salida de empresas poco eficientes, lo que promueve la reutilización de recur-sos en actividades más productivas.

· Es necesario facilitar el proceso completo de las etapas de la vida de una empresa para que se impulse la creación de las mismas.

· Un proceso de apertura, aunque sea simplificado y sencillo, si se acompaña de un proceso complejo y costoso de cierre puede reducir sustancialmente los incentivos de un emprendedor para iniciar un negocio, mermando los esfuerzos alcanzados por la etapa inicial, por esta razón, es necesario incluir en la estrategia de simplificación administrativa los trámites de cierre de empresas.

Finalmente, la construcción de este modelo de simplificación para disolver y liquidar un ente mercantil se debe a que:

a) Las sociedades inscribieron su acuerdo de liquidación y disolución en el Registro Público de Comercio (RPC) y no concluyeron el proceso.

b) Las sociedades inscribieron el balance final de liquidación, pero no han cancelado la inscripción en la sociedad mercantil en el RPC.

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c) Costos elevados para emprendedores que tuvieron que enfrentar el cierre del negocio.

d) Tiempos excesivos para tramitar la liquidación.

REQUISITOS DE PROCEDENCIA

El artículo 249 Bis de la LGSM dispone que se necesita cumplir con los siguientes requisitos para decidir disolver y liquidar una empresa de manera simplificada:

"I. Esté conformada exclusivamente por socios o accionistas que sean personas físicas;

II. No se ubique en el supuesto contemplado en el artículo 3 de esta Ley;

III . Hubiere publicado en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación, el aviso de inscripción en el libro especial de los socios o registro de acciones de registro con la estructura accionaria vigente por lo menos 15 días hábiles previos a la fecha de la asamblea mediante la cual se acuerde la disolución. Para tales efectos la información contenida en el aviso de la inscripción tendrá carácter confidencial;

IV. No se encuentre realizando operaciones, ni haya emitido facturas electrónicas durante los últimos dos años;

V. Esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social;

VI. No posea obligaciones pecuniarias con terceros;

VII. Sus representantes legales no se encuentren sujetos a un procedimiento penal por la posible comisión de delitos fiscales o patrimoniales;

VIII. No se encuentre en concurso mercantil; y

IX. No sea una entidad integrante del sistema financiero, en términos de la legislación especial aplicable."

De la lectura que se haga a los requisitos enlistados con anterioridad, es posible concluir que acudir al esquema simplificado para terminar de manera total con la vida jurídica de una empresa, no representa un incentivo para los inversionistas que desean hacer uso del analizado esquema, porque es evidente que las limitaciones conllevan que cierto número de empresas estén en la posibi-

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lidad de acudir a la terminación en la simplificación corporativa y otras no.

Lo anterior es así, porque una empresa teniendo como socios a personas morales, no podrá hacer uso de esta facilidad, como tampoco las empresas que hayan expedido facturas por sus ingresos en un período menor a dos años, limitaciones que a nuestro juicio sólo representan, para acudir al...

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