Disolución y liquidación de las cámaras

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas16-16

Page 16

ARTICULO 35. Las Cámaras se disolverán:

I. Por acuerdo de la Asamblea General, que deberá ser convocada especialmente para este efecto;

II. Cuando no cuenten con recursos suficientes para su sostenimiento o para el cumplimiento de su objeto en términos de esta Ley; y

III. En caso de que la Secretaría emita resolución que revoque su autorización, por las causas previstas en esta Ley.

ARTICULO 36. La liquidación estará a cargo de al menos un representante de la Secretaría, uno...

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