De la disolución y liquidación

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas23-24
23
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
CAUSAS DE DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES COOPERA-
TIVAS
ARTICULO 66. Las sociedades cooperativas se disolverán por
cualquiera de las siguientes causas:
I. Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios;
II. Por la disminución de socios a menos de cinco;
III. Porque llegue a consumarse su objeto;
IV. Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no
permita continuar las operaciones; y
V. Por la resolución ejecutoriada dictada por los órganos jurisdic-
cionales que señala el artículo 9 de esta Ley.
COMO SE PROCEDE CUANDO LAS SOCIEDADES COOPERATI-
VAS DESEAN CONSTITUIRSE EN OTRO TIPO DE SOCIEDAD
ARTICULO 67. En el caso de que las sociedades cooperativas
deseen constituirse en otro tipo de sociedad, deberán disolverse y
liquidarse previamente.
FUNCION DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES QUE SEÑA-
LA EL ARTICULO 9 DE ESTA LEY
ARTICULO 68. Los órganos jurisdiccionales que señala el artículo
9 de esta Ley, conocerán de la liquidación de las sociedades coope-
rativas.
PLAZO PARA PRESENTAR EL PROYECTO DE LIQUIDACION DE
UNA SOCIEDAD COOPERATIVA
ARTICULO 69. En un plazo no mayor de treinta días después de
que los liquidadores hayan tomado posesión de su cargo, presenta-
rán a los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 9 de esta
Ley, un proyecto para la liquidación de la sociedad cooperativa.
PLAZO A LOS ORGANOS JURISDICCIONALES PARA RESOLVER
SOBRE LA APROBACION DEL PROYECTO
ARTICULO 70. Los órganos jurisdiccionales a que se refiere el
artículo 9 de esta Ley, resolverán dentro de los diez días hábiles si-
guientes sobre la aprobación del proyecto.
OBLIGACION DE VIGILANCIA POR PARTE DE LOS ORGANOS
JURISDICCIONALES EN EL CASO QUE SE SEÑALA
ARTICULO 71. Los órganos jurisdiccionales a que se refiere el
artículo 9 de esta Ley y los liquidadores, que serán considerados
como parte en el proceso de liquidación, vigilarán que los Fondos de
Reserva y de Previsión Social y en general el activo de la sociedad
cooperativa disuelta tengan su aplicación conforme a esta Ley.
COMO SE PROCEDERA EN LOS CASOS DE QUIEBRA O SUS-
PENSION DE PAGOS
(R) ARTICULO 72. En los casos de quiebra o suspensión de
pagos de las Sociedades Cooperativas, los órganos jurisdic-
cionales que señala el artículo 9 aplicarán la Ley de Concursos
Mercantiles. (DOF 13/08/09)
LEY SOCIEDADES COOPERATIVAS/DE LA DISOLUCION...
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