¿Puede disminuirse de la base del ISAN una bonificación hecha al adquirente de un automóvil nuevo?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de automóviles nuevos. A efecto de incrementar las ventas de los vehículos, la administración de la compañía ha decidido realizar una bonificación de $30,000 a los clientes que adquieran automóviles con valor superior a $250,000. Asimismo, para hacer más atractiva la adquisición de estos bienes, se piensa disminuir de la base del ISAN la bonificación referida, ya que de esta manera el costo para el cliente disminuirá; no obstante, no sé si es procedente lo anterior.

Lector de Cuernavaca, Morelos

Pregunta

¿Puede disminuirse de la base del ISAN una bonificación hecha al adquirente de un automóvil nuevo?

Respuesta

No puede disminuirse de la base del ISAN una bonificación hecha al adquirente de un automóvil nuevo, por lo siguiente:

El artículo 2o., primer párrafo, de la Ley Federal del ISAN dispone lo siguiente (énfasis añadido):

2o. El impuesto para automóviles nuevos se calculará aplicando la tarifa o tasa establecida en el artículo 3o. de esta Ley, según corresponda, al precio de enajenación del automóvil al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidores autorizados o comerciantes en el ramo de vehículos, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones.

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