Disminución de pérdidas fiscales

AutorManuel Corral Moreno
Páginas251-257
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR Y DEL IETU PERSONAS MORALES
251
CAPITULO VIII
DISMINUCION DE PERDIDAS FISCALES
1. PERDIDAS FISCALES
Los contribuyentes que al término del ejercicio fiscal hubieren efectuado
deducciones autorizadas que resulten superiores a los ingresos acumu-
lables, se encuentran en la circunstancia de haber obtenido una pérdida
fiscal. Así lo establece el artículo 61 de la Ley en su primer párrafo, que a
la letra dice:
“ARTICULO 61. La pérdida fiscal se obtendrá de la diferen-
cia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deduc-
ciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas
últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se
incrementará, en su caso, con la participación de los trabaja-
dores en las utilidades de las empresas pagada en el ejerci-
cio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos”.
Con el fin de que las personas morales que hubieran pagado PTU en el
ejercicio y ésta no se pueda disminuir de su utilidad fiscal por no haberla
generado en dicho ejercicio, estén en posibilidad de adicionarla a sus pér-
didas fiscales, las podrán disminuir en los ejercicios siguientes de confor-
midad con el siguiente procedimiento:
Ingresos acumulables 13’460,000.00
Menos:
Deducciones autorizadas 13’584,000.00
Pérdida fiscal preliminar 124,000.00
Más:
PTU pagada en el ejercicio 48,000.00
PERDIDA FISCAL 272,000.00
También es factible que al comparar los ingresos acumulables contra las
deducciones autorizadas se obtenga una utilidad fiscal que finalmente se
convierta en una pérdida fiscal derivada de la disminución del monto de la
PTU pagada en el ejercicio, veamos el siguiente ejemplo:

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