Disminución de los pagos provisionales del ISR, ¿ya evaluó la posibilidad de solicitarla? Personas morales del régimen general. Marco teórico

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Disminución de los pagos provisionales del ISR,
¿ya evaluó la posibilidad de solicitarla? Personas
morales del régimen general
Marco teórico
Consideraciones preliminares
Con objeto de que las personas morales del régimen general de la Ley del ISR no vean afectada su liquidez cuando
deben efectuar pagos provisionales de impuestos por montos demasiado elevados, es recomendable hacer una pro-
yección de los pagos que es obligatorio realizar en el ejercicio, pues de este modo se puede determinar si los mismos
resultarán en exceso con respecto al impuesto que se causará al término de ese periodo.
Considerando que en el segundo semestre del año se puede presentar la solicitud para disminuir los pagos provisio-
nales de ISR, destacamos los lineamientos relacionados con esta opción a fin de que las personas morales interesa-
das que reúnan los requisitos para aplicarla tramiten de manera oportuna la solicitud correspondiente.
Contribuyentes que pueden solicitar la disminución de los pagos provisionales
De acuerdo con el artículo 14, último párrafo, inciso b, de la Ley del ISR, los contribuyentes que estimen que el coe-
ficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente del ejercicio
al que correspondan dichos pagos, a partir del segundo semestre del ejercicio (a partir de julio) podrán solicitar au-
torización para disminuir el monto de aquellos que les correspondan.
Taller de prácticas FISCAL
A23
2a. quincena
junio 2019
Taller fiscal 874- 2a parte.indd 23 03/06/19 13:39

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