Disminución de los pagos provisionales del ISR, ¿ya evaluó la posibilidad de solicitarla? Personas morales del régimen general

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Disminución de los pagos provisionales del ISR,
¿ya evaluó la posibilidad de solicitarla?
Personas morales del régimen general
Marco teórico
Consideraciones preliminares
Con objeto de que las personas morales del régimen
general de la Ley del ISR no vean afectada su liquidez
cuando deben efectuar pagos provisionales de impues-
tos por montos demasiado elevados, es recomendable
hacer una proyección de los pagos que se deben reali-
zar en el ejercicio, pues de este modo es posible deter-
minar si los mismos resultarán en exceso con respecto
al impuesto que se causará al término de ese periodo.
Considerando que en el segundo semestre del año se
puede presentar la solicitud para disminuir los pagos pro-
visionales de ISR, destacamos los lineamientos relaciona-
dos con esta opción a fin de que las personas morales in-
teresadas que reúnan los requisitos para aplicarla tramiten
de manera oportuna la solicitud correspondiente.
Contribuyentes que pueden solicitar la disminución
de los pagos provisionales
De acuerdo con el artículo 14, último párrafo, inciso b,
de la Ley del ISR, los contribuyentes que estimen que
el coeficiente de utilidad que deben aplicar para deter-
minar los pagos provisionales es superior al coeficiente
del ejercicio al que correspondan dichos pagos, a par-
tir del segundo semestre del ejercicio (a partir de julio)
podrán solicitar autorización para disminuir el monto de
los que les correspondan.
Periodo a partir del cual se puede solicitar la dismi-
nución de los pagos provisionales
Según el artículo 14, último párrafo, inciso b, de la
Ley del ISR, la disminución de los pagos provisiona-
les se puede solicitar a partir del segundo semestre
del ejercicio.
Algunos contribuyentes han considerado que es incons-
titucional el ordenamiento citado, al señalar que será
hasta el segundo semestre cuando se podrá solicitar la
disminución de los pagos provisionales de ISR; al res-
pecto, la Primera Sala de la SCJN emitió una tesis ais-
lada en la que sostiene que el ordenamiento referido no
es violatorio del principio de proporcionalidad tributaria
consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la CPEUM.
La tesis mencionada es la siguiente (hace referencia al
artículo 15, fracción II, de la Ley del ISR vigente hasta el
31 de diciembre de 2013):
RENTA. EL ARTICULO 15, FRACCION II, DE LA
LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN
2002, AL REGULAR EL MECANISMO PARA REA-
LIZAR PAGOS PROVISIONALES, NO VIOLA LA
GARANTIA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTA-
RIA. El citado artículo, al establecer un mecanis-
mo por medio del cual los contribuyentes, previa
autorización de las autoridades fiscales, podrán
cumplir con la obligación de realizar pagos pro-
visionales en menor medida de lo que legalmente
les corresponde, a partir del segundo semestre
del ejercicio, si se estima que el coeficiente de
utilidad aplicado para el cálculo de los pagos
efectuados en el primer semestre del ejercicio es
superior al de dicho periodo, no viola la garantía
de proporcionalidad tributaria contenida en el artí-
culo 31, fracción IV, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. Ello, en virtud de
que tal medida obedece a un esfuerzo para dar
lineamientos generales para la universalidad de
contribuyentes que presentan situaciones particu-
lares y responde a la necesidad de homogeneizar
las diversas características de cada uno de ellos
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Taller fiscal 850- 2a parte.indd 35 01/06/18 14:35

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