Opción legal-fiscal vía disminución de la tasa impositiva por uso de la figura de asimilados a salarios. Su fiscalización e impugnación

AutorFrancisco Javier Sánchez Pérez
Páginas30-39

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El presente artículo deriva de una debida planeación fiscal y defensa en contra del fisco federal, a través de la cual usted, apreciable lector, de una manera sencilla y eficaz podrá darse cuenta de la forma en la cual deberá elaborar una debida planeación fiscal para obtener un resultado favorable en una sentencia ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

De igual forma se pretende que quien no tenga la experiencia de haber llevado un procedimiento ante los Tribunales Fiscales Federales y actualmente implemente planeaciones fiscales u opciones legales-fiscales, cuente con las herramientas, los razonamientos lógicos y jurídicos, que tenga a la vez conocimiento de los alcances de las autoridades en una revisión fiscal, por lo tanto no aportaremos sólo a la parte teórica en lo que respecta a este tema, por el contrario, expondremos una combinación de teoría y práctica, lo que vuelve eficiente toda defensa y argumentación jurídica para llegar a un final feliz.

El caso en particular a tratar -es decir el de la planeación fiscal u opción legal-fiscal- consiste en obtener una tasa preferencial del Impuesto Sobre la Renta a través del uso de múltiples personas físicas que solicitan ser asimilados a salarios a una persona moral (en lugar de usar la figura jurídica de retiro de dividendo de socios o accionistas o reembolso de capital) y con ello poder retirar diversas cantidades de dinero en cuantías más bajas por cada uno de ellos que si únicamente las retirara el socio o accionista de la sociedad de forma acumulada.

En palabras más claras, sucede que en ocasiones diversos asesores fiscales recomiendan a sus clientes que en lugar de que el socio o accionista retire la utilidad, lo haga a través de múltiples personas ajenas a la empresa y que las cantidades estén fraccionadas lo mayormente posible, para que con ello al momento de aplicar la tasa del Impuesto Sobre la Renta y al ser éstos asimilados a sueldos, le sea aplicable la tasa más baja permitida.

Sin embargo, en algunas ocasiones el asesor fiscal no advierte al momento de aconsejar hacia dónde quiere que esos capitales lleguen, y como quieren colocar el dinero en una cuenta del socio accionista, sin más ni menos recomiendan que los asimilados a sueldos una vez recibido el cheque lo endosen al socio accionista y

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"Al igual que el contribuyente o su defensor, la autoridad cuenta con diversas herramientas de fiscalización que en un momento dado sin los debidos instrumentos legales como los contratos bien elaborados, los títulos de crédito correspondientes con sus debidos requisitos y su correcta aplicación en tiempo, modo y lugar, podrían traer consecuencias desastrosas para el asesorado"

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éste lo deposite posteriormente en su cuenta bancaria.

Entonces, el dinero que salió de la sociedad termina en manos del socio, con esto habrá que tener cuidado ya que la planeación (por la práctica que tengo cuando he realizado auditorías legalesfiscales) muchas veces se deja a la mitad, es decir no se le da todo el seguimiento estrictamente necesario hasta el final, hasta llegar a contar con los documentos con-tables y legales para justificar ese ingreso a la persona física (socio accionista) lo cual en la mayoría de los actos de fiscalización pudiera ser considerado como ingreso por el cual se debió haber pagado un impuesto al no haber podido justificarlo como exento.

Ahora bien, supongamos que se implementó la planeación u opción legal-fiscal aquí comentada a una determinada empresa; partamos como siempre lo recomiendo: del supuesto en que llega la auditoría fiscal y que el asesor fiscal se encuentra totalmente seguro de que el fisco no le podrá determinar impuestos omitidos en razón de creer que tiene todo justificado y fundamentado, sin embargo procederé a dar la argumentación dada en auditoría por la autoridad, luego la postura de nosotros con la cual se obtuvo sentencia favorable para el contribuyente, concluyendo con los razonamientos y las argumentaciones respecto de la simulación en materia fiscal y su aplicación, y cómo proteger de mejor manera y de forma preventiva a los contribuyentes.

En este caso la autoridad fiscalizadora pretendió no tomar como deducible el gasto realizado por la persona moral, es decir por los pagos realizados a los asimilados a sueldos por que en su interpretación de la norma debía realizarse dicho pago con cheque que contenga la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario".

De igual forma la autoridad debatió sobre la simulación ya que en la auditoría el Servicio de Administración Tributaria (en adelante SAT) pretendió dar el carácter de dividendos repartidos a las cantidades declaradas como deducibles por concepto de gasto y entregadas a los asimilados, pues con la astucia que últimamente caracteriza al fisco federal solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores le hiciera el favor de enviarle copia (por ambos lados) de los cheques expedidos por la persona moral, con lo cual se percató -repito con mucha astucia- de que todos esos cheques fueron endosados a favor de un socio accionista de la sociedad en cuestión.

Entonces, con toda la alevosía y ventaja que caracteriza al SAT, se pretendió determinar que ese acto se trataba de una simulación en contra del fisco federal y por lo tanto decidió convertirlo a utilidad presunta de la empresa y dividendo ficto por los cuales debió enterar impuestos.

Sin embargo la autoridad, como siempre, pretendió ver cosas donde no las hay con ese razonamiento no muy lógico y sin aplicación de las instituciones de Derecho en su totalidad, así como sus principios, los cuales siempre habrá que aplicar en lo posible a favor del contribuyente tal como se expone más adelante con argumentos legales y contundentes realizados en la defensa fiscal.

Resultan del todo ilegales los argumentos hechos por la autoridad pues se basan en la incorrecta aplicación del artículo 31 fracción tercera de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pues según la autoridad la cantidad de $XXXX M.N. no es deducible por no haber sido entregada en cheques nominativos con la expresión "para abono en cuenta del beneficiario", según la autoridad requisito indispensable para que sea deducible, sin embargo, como se puede apreciar del texto literal del artículo 31 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cuando los cheques son expedidos por pago a la prestación de un servicio personal subordinado no será necesario que cumpla con los requisitos establecidos en la misma fracción.

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Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

(...)

  1. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

    (Lo resaltado es nuestro).

    Ahora bien, como consta en acta parcial de fecha _________, mi representada proporcionó la documentación necesaria a efecto de poder confirmar que los pagos efectuados a las CC. __________ (personas físicas asimiladas a sueldos) se consideran como honorarios asimilados a salarios, de acuerdo a la fracción V del artículo 110 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual señala:

    Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas...

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