Disgregando la ficha técnica del modelo del informe fiscal 2017

AutorOctavio Rubén Bejarano Ruiz de Chávez/Carlos Gerardo Anaya Porras
CargoSocio Decano de PwC México/Vicepresidente de la Comisión Representativa ante las Administraciones Generales de Fiscalización del IMCP ante el SAT
Páginas50-52
MISCELÁNEA
50
Disgregando la icha técnica del modelo del
informe iscal 2017
Año con año, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), por medio de sus
comisiones, da a conocer a la profesión de la Contaduría Pública el modelo del informe
fiscal a emitir. El objetivo de este artículo es analizar los elementos que se consideraron para
elaborar el modelo del informe fiscal 2017
C.P.C. Octavio Rubén Bejarano
Ruiz de Chávez
Socio Decan o de PwC México
ruben.bejarano@mx.pwc.com
C.P.C. Carlos Gerardo Anaya Porras
Vicepresidente de la Comisión Representat iva ante
las Administr aciones Generales de F iscalización del
IMCP ante el SAT
carlos.anaya@mx.pwc.com
En México, bajo ciertas circunsta ncias y requisitos, l as
personas físic as con actividades empresa riales y las per-
sonas morales pueden opta r por presentar al Ser vicio
de Administ ración Tributaria (SAT), junto con sus esta-
dos financieros para efectos fisca les dictaminados por
un Contador Público insc rito, el informe de la situación
fiscal del cont ribuyente, quien al desempeñar esta f un-
ción se obliga a aplicar las Normas Inter nacionales de
Auditoría (NI A)vigentes a la fec ha de presentación del
dictamen.1
A partir del 15 de diciembre de 2016, están vigentes la
NIA 700 (Rev isada), Formación de la opinión y emisión del
informe de auditoría sobre los estados f inancieros y la NIA
800 (Revisada), Consideraciones especiale s–Auditorías de
estados financieros preparados de confor midad con un mar-
co de información con fines espec íficos.
En la NIA 700 (R evisada) se definen los sig uientes con-
ceptos:
(a) Estados fi nancieros con fin es generales: los esta dos finan-
cieros prepar ados de conformida d con un marco de infor mación
con fines genera les.
(b) Marco de inf ormación con fine s generales: un ma rco de
informac ión financier a diseñado para s atisfacer las ne cesidades
comunes de infor mación fina nciera de un amplio es pectro de
usuario s. El marco de infor mación finan ciera puede ser un
marco de ima gen fiel o un marco de c umplimiento.
Esto incluye las reg las de valuación, revel ación y presen-
tación que cada norma contable del marco de informa-
ción con fines generales hubiere establecido en lo par-
ticular.
En la NIA 80 0 (Revisada) se definen los si guientes con-
ceptos:
(a) Estados fi nancieros con fin es específicos: e stados financ ie-
ros preparados d e conformidad con un m arco de informac ión
con fines espe cíficos. (Re f: Apartado A4)
(b) Marco de inf ormación con fine s específicos: u n marco de
informac ión financier a diseñado para s atisfacer las ne cesidades
de informac ión financie ra de usuarios es pecíficos. E l marco de
informac ión financier a puede ser un marco de i magen fiel o un
marco de cumpl imiento.
Además, el apar tado 7 de la NIA 800 esta blece:
La referenci a a “estados financ ieros” en esta NI A significa “ un
conjunto completo de est ados financie ros con fines espec ífi-
cos, incluid as las notas ex plicativas ”. Las notas explic ativas,
normalme nte, incluyen un resu men de las polític as contables
signif icativas y otra i nformación ex plicativa. L os requerimien -
tos del marco de i nformación fi nanciera aplic able determin an
la estruc tura y el contenido de lo s estados fina ncieros, así como
lo que constituy e un conjunto completo de estado s financieros .
El SAT emite, por medio del Anexo 16 o 16-A de la
Resolución Miscelá nea Fiscal (RMF), las reglas par-
ticulares de presentación y clasificación de los esta-
dos financieros, la información analítica requer ida
de ingresos, costos, gastos, impuestos y otras obli-
gaciones fisca les, incluyendo los cuestionarios de
diagnóstico f iscal y en mater ia de precios de trans-
ferencia que difie ren de los marcos contables que son
considerados como “de infor mación con fines gene-
rales”; considerando sus necesidade s de información y
no las del público en general o accionistas.
No existe una m anifestación específica en l as leyes, re-
glamentos, regl as de la RMF o normas que per mitan so-
portar que se cu mple con lo requerido para concluir que
se trata de un marco “ de imagen fiel ” o “de presentación
ra zo na bl e”.
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