En la discusión del proyecto de ley reglamentaria del artículo 3º constitucional

AutorGuillermo Prieto
Páginas503-514
503
EN LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY REGLAMENTARIA
EL CIUDADANO Prieto: He vacilado mucho tiempo, señor, si tomaría la palabra
en pro o en contra del dictamen que se discute, porque lo ha presentado la
comisión de tal manera que ha dado lugar, buscando el acierto, a esta espe-
cie de  uctuación constante en que nos encontramos los que, estando por
una parte del dictamen, desechamos las otras tres partes que contiene. Com-
prender en una sola discusión, aceptar como un pensamiento único el dicta-
men de la comisión, obliga a aceptar lo desechable o a desechar lo aceptable
al colocarse en un extremo resueltamente. Así es como en este con icto en
que nos encontramos han sufrido una dilatada discusión las cuestiones de la
enseñanza libre y de la libertad de profesiones, y ha venido una parte regla-
mentaria sobre la que han recaído algunas objeciones en lo particular.
Esta situación en que verdaderamente nos ha colocado la comisión hace
que si por una parte me parece que las observaciones que se han hecho sobre
lo concerniente a la enseñanza libre son en lo general débiles, y que otras no
se podrían comprender en una discusión en general, porque se trataba de
objeciones que no tienen perfecta analogía y que tienen una especie de clasi-
cación privativa para la que se necesitan conocimientos especiales, por otra
parte, descendiendo a la última parte, veo que ya por inconducente o ya por
irrisoria, no ha encontrado eco y ha pasado como a remolque. Durante la
discusión, que como ha visto la Cámara ha sido de vaivenes constantes, nos
hemos perdido en un mar de luz, hemos admirado rasgos de elocuencia ver-
daderamente extraordinarios, pero no hemos encontrado la verdad, que es el
punto objetivo de todo debate.
Yo desearía, por lo mismo, que la comisión retirase su dictamen; por eso
he pedido la palabra en contra, no obstante que no tengo objeción formal
que hacer a la primera parte que me parece que no contiene sino el desarro-
llo, por decirlo así, de la práctica, la parte reglamentaria, la explicación que
tienen todas las leyes de su género. Cuando en un código se da la explicación
hasta de determinadas palabras sobre lo que es bulto, sobre lo que es contra-
bando, por ejemplo, esto no contraría de ninguna manera la ley, no obstruye
su ejecución, no destruye sus efectos, no coarta la libertad, no interpreta de
ninguna manera ni se opone al pensamiento dominante del legislador, sino
* Pronunciado en el Décimo Congreso Constitucional durante la sesión del 13 de noviem-
bre de 1880.

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