El discurso narrativo en las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

AutorRoberto Lara Chagoyán
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Alicante. Secretario de Estudio y Cuenta en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Páginas123-141

Page 123

I Introducción

El Derecho es un fenómeno comunicativo que, como tal, necesita un lenguaje para poder cumplir su cometido; es, pues, un fenómeno lingüístico. Podemos afirmar que este fenómeno jurídico tiene su cara más visible en la producción de las normas (el lenguaje legislativo) y en la producción de las sentencias (el lenguaje judicial). Podríamos decir, de manera quizás excesivamente simple, que la actividad jurisdiccional pasa por dos grandes dimensiones: la normativa y la fáctica. La primera de ellas se refiere a lo que conocemos como fundamentación y cumple una función esencial en la construcción de los fallos ya que muestra cómo los juzgadores han utilizado las fuentes del Derecho —particularmente las normas jurídicas— para resolver casos con cretos. La segunda dimensión se refiere a los hechos que son sometidos al análisis de los jueces; los hechos, sin embargo, no pueden ser Page 124conocidos, analizados y clasificados de manera directa por los juzgadores, esto es, no pueden ser estudiados en bruto. Para trabajar con ellos se requiere que sean comunicados a través de un acto lingüístico, a través de enunciados. Los jueces, pues, trabajan no con pruebas sino con enunciados (verdaderos o falsos) que hablan de esas pruebas. Esta última dimensión demanda un tipo especial de discurso: el narrativo que, como se verá a continuación, cumple con una función muy básica, a saber, el relato de hechos.

No obstante la obviedad que rodea a estas palabras, en nuestro país el discurso judicial en materia narrativa es más bien oscuro, rebuscado y lleno de tecnicismos que lo hacen ininteligible para propios y extraños. En nuestro país, la “jerga judicial” no es en realidad el metalenguaje que los jueces emplean para realizar su trabajo, sino un producto, eso sí, muy tradicional, de prácticas, excesos y violaciones gramaticales que han marcado durante mucho tiempo un “estilo” propio del cual nadie —o casi nadie— puede enorgullecerse. Sin caer en una generalización apresurada, puedo decir que una buena parte de las sentencias mexicanas incurren en los siguientes vicios: abuso de las transcripciones; uso abusivo de arcaísmos; oscuridad; sintaxis inapropiada; faltas ortográficas; falta de claridad, de cohesión y coherencia discursivas, así como ausencia de argumentación.

Este trabajo se centra exclusivamente en un aspecto relacionado con la falta de claridad: en concreto, a la ausencia de la narrativa de los hechos. Así, considero que puede resultar de utilidad un replanteamiento en cuanto a la técnica del discurso narrativo que se emplea en las sentencias, incluso para quienes afirman que los destinatarios de éstas son sólo los juristas y no los legos en Derecho —con lo que, por cierto, no estoy de acuerdo y más adelante comentaré—.

Lo que el lector encontrará en este artículo es una breve descripción de las distintas acepciones del concepto narración; las distintas estrategias discursivas utilizadas por la narración; la técnica narra tiva en el discurso jurídico; un breve diagnóstico de lo que, por lo general, contiene la parte narrativa de las sentencias mexicanas (tomando como paradigma las de la Suprema Corte de Justicia de la Nación), y, finalmente, una propuesta de lo que debe ser la parte narrativa en los fallos.

Page 125

II ¿Qué es la narración?

A decir de Helena Beristáin, existen diversos significados del término “narración”.1 1) Narración es el nombre que reciben, en general, los textos pertenecientes a diversos géneros literarios en los que se emplea la técnica narrativa: epopeya, novela, cuento, fábula, leyenda, mito y, asimismo, relaciones no literarias de sucesos, como las reseñas periodísticas y las informaciones históricas. 2) La narración es un tipo de discurso que resulta del uso de distintas estrategias discursivas de presentación de conceptos, situaciones o hechos realizados en el tiempo por protagonistas relacionados entre sí mediante acciones. 3) La narración consiste en una exposición de hechos, es decir, la existencia de la narración requiere la existencia de sucesos relatables. En general, dice la autora, la relación de una serie de eventos se llama relato, y puede ofrecer la forma de la narración, como en un cuento, o bien de la representación, como en el teatro.

Tomaré como base la tercera de las acepciones mencionadas. Así, cuando un juez va a resolver un problema desde el Derecho, no sólo es indispensable que lleve a cabo todo un proceso argumentativo que le permita tener por probados los hechos, sino que además conviene que comunique (al menos) el resultado de dicho proceso con la mayor claridad posible.2 Tanto para resolver como para comunicar la resolución de un caso es, pues, necesario tener un relato de lo acontecido.

Page 126

Más aún: es imprescindible que el propio juez los relate, puesto que es quien mejor los debe conocer. Partamos de la idea de que la sentencia es el resultado final de un proceso intelectual de estudio, análisis, planeación, revisión y argumentación. La sentencia se traduce en un discurso mediante el cual el juez muestra cómo resolvió el problema que le fue planteado. Ese discurso se compone por diferentes partes perfectamente diferenciadas: la primera de ellas es el relato de los hechos. Esa parte es la que ahora nos interesa.

¿Qué es lo que caracteriza un relato? Según Bremond,3 en los relatos se presenta “una sucesión de acontecimientos que ofrezca interés humano y posea unidad de acción”. Dichos sucesos se desarrollan en el tiempo y se derivan unos de otros, por lo que ofrecen simultáneamente una relación de consecutividad (antes/después) y una relación lógica (de causa/efecto).

En una narración se presentan principalmente los hechos relatados, es decir, las acciones realizadas por los protagonistas o personajes. El discurso —se dice— es el equivalente de las acciones.4 La narración es el procedimiento discursivo más abundantemente utilizado; incluso es utilizado por otro género: el teatral. La diferencia entre el género narrativo y el teatral estriba en la estrategia de presentación discursiva de los hechos.

En ambos alguien cuenta a alguien una historia, pero en la narración la comunica un narraemisor a un receptor; mientras que en el drama, el autor comunica su mensaje al público. La narración ocupa también un lugar importante en el discurso oratorio, pues por loPage 127regular en éste se requiere el relato de unos hechos antecedentes en cualquiera de los géneros que lo conforman: el epidíctico, el deliberativo y el judicial.5 Este último demanda la voz narrativa para el relato de los hechos que van a ser analizados.

III Las estrategias discursivas

Una narración puede elaborarse a partir de una determinada estrategia discursiva.6 Estas estrategias pueden ser de cuatro tipos o estilos:

1) el estilo directo; 2) el estilo indirecto (tradicionalmente llamado oratio oblicua); 3) el estilo indirecto libre, y 4) el discurso referido.

Estilo directo es la narración que presenta el parlamento como procedente directamente de la subjetividad del personaje; en ella se “pone el relato de los hechos en los labios del personaje y permite que éste diga lo que piensa, sin intervención del narrador”.7 El estilo directo es propio del diálogo, estrategia mediante la cual el discurso muestra los hechos que constituyen una historia relatada, prescindiendo del narrador e introduciendo al lector directamente en la situación donde se producen los actos de habla de los personajes.8Veamos un ejemplo tomado de Don Quijote de la Mancha:

— A lo que yo veo, amigo Sancho, éstos no son caballeros, sino gente soez y de baja ralea. Dígolo, porque bien me puedes ayudar a tomar la debidaPage 128venganza del agravio que delante de nuestros ojos se le ha hecho a Rocinante. — ¿Qué diablos de venganza hemos de tomar —respondió Sancho—, si éstos son más de veinte, y nosotros no más de dos, y aun quizá nosotros sino uno y medio? — Yo valgo por ciento —replicó don Quijote.9

Como señala Beristáin, el diálogo es el discurso imitado, el estilo de la presentación o representación escénica, que ofrece un “máximo de información” mediante un “mínimo de informante” y produce la ilusión de que muestra los hechos; es lo que los latinos llamaban “oratio recta”, en que el personaje repite textualmente un dicho propio o ajeno.10

Estilo indirecto u oratio oblicua es aquel que requiere la existencia de un narrador a cuyo cargo está relatar, describir las acciones de los personajes, y presentar sus parlamentos traspuestos a la forma de proposiciones subordinadas e introducidas por términos subordinantes. En este caso, el narrador no pone en labios del personaje, literalmente, los dichos, sino que se interpone entre el personaje y su dicho; no permite que el personaje diga lo que piensa, sino que él mismo dice lo que el personaje dijo antes. Tal es el estilo característico de la narración o “discurso narrativizado”, que dice los hechos en lugar de mostrarlos, en un procedimiento enunciador que está dirigido por la conciencia unificadora del emisor, y que introduce una distancia entre el lector y los hechos de la historia. Como ejemplo, podemos tomar la continuación del pasaje del Quijote antes referido:

Y sin hacer más discursos, echó mano a su espada y arremetió a los yangüenses, y lo mismo hizo Sancho Panza, incitado y motivado del ejemplo de su amo; y, a las primeras dio don Quijote una cuchillada a uno, que le abrió un sayo de cuero de que venía vestido, con gran parte de la espalda.

Page 129

Los yangüenses que se vieron maltratar de aquellos dos hombres solos, siendo ellos tantos, acudieron a sus estacas, y, cogiendo a los dos en medio, comenzaron a menudear sobre ellos con grande ahínco y vehemencia.11

Estilo indirecto libre también reproduce dichos propios o ajenos pero que representan una especie de compromiso o posibilidad intermedia entre los estilos directo e indirecto y que es de uso casi exclusivamente literario. En este estilo, la oración reproductora posee independencia tonal y sintáctica, del mismo modo que en el estilo directo, pero, a diferencia de los estilos directo e indirecto, carece de verbo introductor, manifiesta que “el locutor no se presenta como fuente de lo que dice” y “se asigna al enunciado el papel de hacer saber lo que algún otro cree o dice”.12 Como ejemplo, sigamos con la continuación del mismo texto del Quijote en donde se advierte un ejemplo de este estilo:

Verdad es que al segundo toque dieron con Sancho en el suelo, y lo mismo le avino a don Quijote, sin que le valiese su destreza y buen ánimo, y quiso su ventura que viniese a caer a los pies de Rocinante, que aún no se había levantado: donde se echa de ver la furia con que machacan estacas puestas en manos rústicas y enojadas.13

Vemos este texto de Flaubert —a quien se considera un maestro de este estilo— como ejemplo:

Pero la misión de la señora Bovary no terminó con haber criado a su hijo, haberle hecho estudiar medicina y haber descubierto Tostes para ejercerla: necesitaba una mujer. Y le buscó una: la viuda de un escribano de Dieppe, que tenía cuarenta y cinco años y mil doscientas libras de renta.

Aunque era fea, seca como un palo y con tantos granos en la cara como brotes en una primavera, la verdad es que a la señora Dubuc no le faltaban partidos para escoger.14

Page 130

IV La técnica narrativa en el discurso oratorio judicial

El discurso judicial es, como ya mencioné, uno de los géneros del discurso oratorio. El discurso oratorio judicial, en su vertiente —digamos— clásica, se componía de las siguientes partes: 1) un exordio o proemio; 2) narración; 3) argumentación, y 4) epílogo. 15 Conviene precisar en qué consiste cada una de estas partes para después centrarnos en la narración.

1. Exordio o proemio

El exordio o proemio es una introducción, una inauguración del discurso que rompe el silencio y está encaminada a preparar el ánimo del receptor: es decir, a despertar la atención del público (del lector) y, simultáneamente, a ganar su simpatía y benevolencia apelando a sus sentimientos. El exordio contiene dos partes: 1) la proposición y 2) la división o partitio. La primera enuncia el tema o asunto de manera precisa y concisa con enunciados como el siguiente: “he aquí lo que me propongo probar”. La segunda expresa los puntos o incisos que formarán el discurso, los cuales se enumeran y se enuncian en el orden en que está previsto articularlos.

A veces el exordio contiene la insinuación en la que veladamente se procura influir sobre el subconsciente del público. Así, en esta oportunidad el orador se finge débil e inexperto, elogia a los jueces y recomienda los fines que él mismo propone; obtiene benevolenciaPage 131explotando el tema de las circunstancias o de la condición del adversario o de la propia.

2. La narración

También llamada acción, la narración es una exposición o relación de los hechos. Sirve esencialmente para informar a los jueces sobre el estado de la causa de que se trata. Es una exposición detallada de los hechos que de manera escueta se expresan en la propositio (que, como se vio, forma parte del exordio), y sirve de base para la parte decisiva del discurso, que es la “argumentación”.

Es una información que se proporciona a los jueces y al público (al lector de la sentencia) acerca del problema que se ventila, y sirve como base para la parte decisiva del discurso, que es la argumentación. Los elementos de la narración son el tiempo, el lugar, las acciones, los medios, la manera y el fin.

Beristáin reconoce dos formas en las que se puede disponer del orden de las acciones en la narración: 1) el orden directo o histórico, que es el conocido como cronológico y presenta los hechos en la forma en la que se sucedieron en el tiempo; y 2) el orden indirecto o artificial. El primero suele utilizarse en la fábula y el segundo en la novela. Este último —dice la autora— puede presentar los hechos por en medio o por el final. Consideramos que en el discurso jurídico se estila más el orden cronológico o directo.

Otra característica de la narración es la brevedad. Dice Beristáin que la narración debe ser sucinta, sin digresiones, clara, verosímil y estimulante. A partir de la narración se generan las pruebas que serán utilizadas en la etapa argumentativa que seguirá a la narración.

3. La argumentación

Llamada también confirmación, comprobación o prueba, la argumentación es la parte en la que se establece el razonamiento mediante el cual se resuelve el problema planteado. En esta parte se suministran las razones que soportan la decisión que va a tomarse, y buscan convencer de la viabilidad y validez de la misma.

Page 132

En esta parte central del discurso es donde se exhibe el dominio de la lógica y otras formas de razonamiento no formales que presiden el razonamiento y buscan convencer. En la antigüedad se recomendaba cierta distribución de los argumentos: los más contundentes al princi pio, para causar impacto en el público; los teñidos de humor, en medio, para su relajación o solaz, y los que conmueven, al final, para descalificar a los opositores.

Hoy en día, como se sabe, el aspecto argumentativo de las sentencias —aunque un poco tarde— ha cobrado gran importancia en nuestro país y es un tema del que tanto los tribunales como la academia se ocupan cada vez más. Ello, empero, no ha mejorado sustancialmente el trabajo de la mayoría de los jueces, pues aun cuando se reconoce la importancia del uso de las herramientas argumentativas, no se ha dado el paso de plasmarlas en los fallos. Lo anterior responde, a mi juicio, a la incipiente capacitación en la materia; al corporativismo judicial poco proclive a los cambios e innovaciones; al espíritu formalista imperante, entre otros factores.16

Page 133

4. El epílogo

El epílogo es una clausura recapitulativa del discurso. Constituye la contrapartida del exordio y podría traducirse en la oración: “he aquí lo que he probado”. En él se repiten las ideas esenciales del discurso, resumiéndolas y enfatizándolas, para garantizar la seducción de los jueces y del público, lo que generalmente se logra mediante la peroración, que se propone conmover despertando pasiones como el rigor y la piedad.

V ¿Cómo es la parte narrativa en las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

No obstante que la estructura de las sentencias mexicanas tiene su origen en el discurso oral y, por lo tanto, podemos hablar de una correspondencia entre la división de las sentencias y la del discurso oratorio judicial, lo cierto es que no sucede lo mismo con el contenido de cada parte. Por razones que ahora no vienen a cuento, las sentencias han adoptado un “estilo propio” cuyas notas características más bien son negativas: oscuridad, abuso de tecnicismos, falta de estructura, abundancia de transcripciones, extensión excesiva, ausencia de argumentación, etcétera. No busco aquí hacer un diagnóstico exhaustivo de las sentencias mexicanas, pero sí llamar la atención sobre la pérdida de la estructura que tradicionalmente venía presentando el llamado discurso judicial.

La narración de los hechos se ha convertido en los llamados “resultandos”, que se supone recogen los antecedentes procesales del caso. Sin embargo, en gran medida los “resultandos” de las sentencias suelen estar desprovistos de la información más simple que les dio origen; por lo regular no explicitan cuáles fueron los hechos que motivaron la secuela procesal o, en el mejor de los casos, éstos quedan ocultos en una montaña de información sobre las instancias, las oficialías de partes, las fechas de recepción y otro tipo de datos con olor a burocracia. Veamos un ejemplo:

Page 134 Revista del Instituto de la Judicatura Federal

Resultando:

Primero. Por escrito presentado en la Oficialía de Partes del Juzgado Tercero Penal del Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad capital, el seis de octubre de dos mil seis, miguel de cervantes saavedra, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la autoridad y por el acto que a continuación se precisan: autoridad responsable: Juez Tercero de lo Penal del Estado de Querétaro.

Acto reclamado: Sentencia definitiva dictada en la causa penal 157/2003.

Segundo. El quejoso solicitó que se tuviera como autorizados en términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo a los licenciados en Derecho X, Y y Z; estimó que la sentencia reclamada fue violatoria de las garantías individuales contenidas en los artículos 14, 16 y 17, así como contraria a los diversos preceptos, 116 y 133, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; no señaló tercero perjudicado por no existir persona alguna con dicho carácter y formuló como conceptos de violación, los que estimó pertinentes.

Tercero. El asunto fue remitido a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito, donde se recibieron el nueve de octubre de dos mil seis y, a su vez, por razón de turno fue enviado al Tercer Tribunal Colegiado con residencia en Querétaro, Querétaro.

Cuarto. El señalado Tribunal admitió la demanda, tuvo por autorizados en términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo a las personas señaladas por el quejoso y ordenó la formación del expediente 691/2003, lo que se hizo por auto de presidencia de diez de octubre de dos mil seis.

Quinto. Seguido el trámite del juicio por todas sus etapas, en sesión de diez de enero de dos mil siete se dictó sentencia, que fue terminada de engrosar el tres de febrero siguiente, en la cual se concluyó con el siguiente punto resolutivo:

único. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a miguel de cervantes saavedra, contra la autoridad y por el acto reclamado, precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.

Page 135

Sexto. La sentencia recurrida fue notificada personalmente al quejoso por conducto de su autorizado en términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo, lo que ocurrió el cinco de febrero de dos mil siete, como consta en la razón actuarial visible en la foja 63.

Séptimo. Inconforme con el sentido de la sentencia, el quejoso por conducto de su autorizado en términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de revisión, lo que hizo por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Tercer Circuito, el diecinueve de febrero de dos mil siete, recibido en la Oficina de Correspondencia del propio órgano jurisdiccional el veintiuno de ese mes y año.

Octavo. Por auto de veintiuno de febrero de dos mil siete, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito ordenó que se enviara a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Noveno. Mediante proveído de veintiocho de febrero de dos mil siete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión; se formó el toca 238/2007; se tuvo como domicilio para oír y recibir notificaciones el que se alude en escrito de agravios y, se ordenó notificar al Procurador General de la República para que formulara pedimento, si lo estimaba conveniente. El agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación no formuló pedimento alguno.

Décimo. Por el mismo auto de veinticinco de febrero dos mil siete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó que el expediente pasara a la Primera Sala de este Alto Tribunal en razón de la materia del asunto.

Decimoprimero. Por proveído de cuatro de marzo del año en curso, el Presidente de la Primera Sala ordenó que se turnaran los autos al Ministro X para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

El ejemplo anterior se refiere a un amparo directo en revisión que resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La materia es penal, pero ello se sabe sólo por las referencias a la materia que aparecen en distintas partes y no porque los hechos ocurridos —que no se relatan— lo indiquen. Este ejemplo es un paradigma de lo que sucede en las sentencias en nuestro país. Ciertamente se trataPage 136de una relación de hechos, pero de hechos procesales que, además, forman parte de un tramo específico de toda la serie de actos que habrían iniciado con unos hechos —en este caso, delictuosos— que ocurrieron y desencadenaron el proceso judicial.

Las sentencias obvian la narrativa, el relato efectivo de los acontecimientos que detonaron el proceso; ponen énfasis más bien en los detalles técnicos y las circunstancias procesales de modo, tiempo y lugar, lo cual, aunque necesario, resulta poco eficiente para comunicar el estado de cosas (los hechos) que guarda la causa que va a ser resuelta. Podemos decir que resalta y da puntual cuenta de la parte procesal en detrimento de los aspectos fácticos desnudos o desvinculados de aquélla. De poco sirve, para el efecto de la comunicación de la sentencia, el detalle procesal si le falta el elemento fáctico correspondiente.

Este sería el diagnóstico: las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no presentan un apartado en el que se expongan los hechos. No informan adecuadamente ni a los jueces ni al destinatario concreto ni al público en general sobre el estado de la causa. En el siguiente apartado hago una propuesta de cómo podría rescatarse el modo narrativo del discurso jurídico y qué fines podría cumplir en el caso concreto de las sentencias mexicanas.

VI Características del discurso narrativo en las sentencias: una propuesta

El discurso narrativo de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podría estar constituida por dos partes: la primera conformada por un primer “resultando” en el que se recogiera de manera sencilla y sintética lo que sucedió antes de que, por ejemplo en un amparo, se solicitó la protección de la justicia federal; y la segunda, por el resto de los “resultandos”, en los que se narrarían exclusivamente los datos procesales necesariamente útiles para pasar al discurso argumentativo del fallo. La suma de estas dos partes nos daría como resultado el aspecto narrativo de la sentencia.

Antes de detallar mediante un ejemplo estas dos partes, conviene puntualizar las características que debe revestir el discurso narrativo en las sentencias. A mi juicio, se tratan de las siguientes:

Page 137

1. El estilo debe ser indirecto (oratio oblicua)

Como señalé arriba, consiste en la descripción de las acciones de los protagonistas de los hechos (el quejoso, el acusado, el actor, el demandado, etcétera), a cargo de un narrador que, en este caso, es el juez, el tribunal, la sala o el pleno, según corresponda. El narrador debe presentar en su propia voz las ideas (los argumentos) de los protagonistas; debe enunciar los hechos que ocurrieron, mas no mostrarlos. Los hechos han de pasar por la mente del narrador; éste los ha de abstraer y comprender para luego comunicarlos en las sentencias. En consecuencia, deben obviarse, en lo posible,17 las transcripciones y las citas textuales de lo que emitió algún protagonista.

2. Contenido de la narración

El centro del contenido deben ser las acciones realizadas. El narrador debe enfocar su relato en los hechos principales que dieron origen a la controversia: la celebración de una compraventa, la muerte de una persona, el pago de un impuesto, la celebración de un matrimonio, el registro de un domicilio, la privación de la libertad, etcétera.

Debe prescindirse en lo posible de las acciones institucionales que fueron realizadas por los protagonistas, pues éstas tendrán su lugar en los siguientes “resultandos” de la sentencia. Así, deben obviarse detalles tales como los números de expediente, los nombres o títulos de los tribunales, cambios que han sufrido éstos, el nombre de los abogados y/o pasantes, los lugares señalados para oír y recibir notificaciones, los poderes legales conferidos, y otros datos por el estilo.

3. Delimitación del contenido

Los hechos narrados deben estar delimitados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron. Las acciones tuvieronPage 138lugar en un momento y en un lugar determinado; el narrador debe cuidar que las circunstancias referidas queden establecidas de la mejor manera posible. A mayor claridad y detalle de estas circunstancias, mayor será su efecto comunicativo; si esto se cumple, el terreno quedará preparado para la argumentación.

4. Orden de la narración

El orden utilizado debe ser directo o histórico. Los hechos han de ordenarse cronológicamente de tal forma que se dé cuenta de cómo se sucedieron los mismos. Es importante que el narrador vigile la línea del tiempo que recorren los hechos.

5. Brevedad

El narrador debe procurar que el relato sea sucinto y conciso. Los detalles a propósito de las circunstancias temporales, locales y modales deben acotarse a lo estrictamente necesario. La narración debe referirse a todo y a sólo lo ocurrido. El narrador ha de determinar discrecionalmente lo que considera necesario para el contenido y límites de la narración, pero en todo caso ha de guiarse por un principio de brevedad.

Esta propuesta puede verse reflejada en el mismo ejemplo citado líneas arriba. Propongo que se cambie el título de “resultandos” por el de “antecedentes” para evitar este uso inapropiado del gerundio. Se agrega un subtítulo a cada antecedente que indicará su contenido, y se elimina lo que no se considere estrictamente necesario:18

Antecedentes:

Primero. Hechos. Miguel de Cervantes Saavedra fue privado de su libertad por elementos del Ejército mexicano, el diez de enero de dos mil seis, en la caseta de cobro “Palmillas”, ubicada en la autopista MéxicoPage 139Querétaro, kilómetro 173. Los soldados realizaban un “operativo” en el marco del “Programa Nacional Contra los Estupefacientes 2006” y seleccionaron de manera aleatoria el automóvil del señor de Cervantes; al revisarlo, encontraron en la guantera del vehículo una pistola mágnum

44. En seguida lo soldados preguntaron al conductor si llevaba consigo la licencia correspondiente, a lo que éste contestó que no. Las autoridades militares informaron al ciudadano que lo privaban de su libertad porque el arma que portaba era de uso exclusivo del Ejército y fuerza aérea. El señor Cervantes alegó que la detención era ilegal y que estaba siendo víctima de un abuso de autoridad, además de que sus garantías individuales se veían seriamente afectadas.

El señor Cervantes fue procesado penalmente y condenado a una pena de prisión de diez años y a una multa de cinco mil pesos, por el Juez Tercero de lo Penal del Estado de Querétaro, el día veintinueve de abril de dos mil seis, en la causa penal 34/2006. Dicho fallo fue apelado por el señor Cervantes y la sentencia confirmada por la Séptima Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Querétaro, el trece de junio de dos mil siete, en el expediente 157/2006.

Segundo. Demanda de amparo. En contra de esta última resolución, el señor Cervantes interpuso una demanda de amparo el seis de octubre de dos mil seis. Estimó que la sentencia reclamada era violatoria de las garantías individuales contenidas en los artículos 14, 16 y 17, así como contraria a los diversos preceptos, 116 y 133, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes. Dicha autoridad jurisdiccional, luego de llevar a cabo los trámites correspondientes, envió la demanda a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito.

Tercero. Trámite y resolución del juicio de amparo. El magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito admitió la demanda de amparo, mediante el acuerdo dictado el veintiséis de junio de dos mil seis, y la registró bajo el número 508/2006. Seguidos los trámites correspondientes, dictó la sentencia el diez de enero de dos mil siete, en la cual resolvió negar el amparo a la parte quejosa. tercero. Trámite del recurso de revisión en el Tribunal Colegiado. Inconforme con la resolución que acaba de ser referida, el quejoso interpusoPage 140recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado que conoció del asunto, cuyo presidente, por acuerdo de fecha veintiuno de febrero de dos mil siete, ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su substanciación.

Cuarto. Trámite del Recurso de Revisión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El presidente de la Suprema Corte, por acuerdo de veinticinco de febrero dos mil siete, admitió el recurso de revisión, ordenó la formación y el registro del expediente correspondiente con el número 238/2007, y ordenó enviar el expediente a la Primera Sala. Por acuerdo, de cuatro de febrero de dos mil siete, el presidente de ésta acordó la radicación del asunto y ordenó turnar los autos a la Ponencia del ministro X, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo. El siguiente es otro ejemplo, sólo de la parte narrativa:

1. El 19 de marzo de 1999, José Arcadio Buendía suscribió a favor de Macondo, S. A. de C. V., un pagaré por ciento veintiún mil cuarenta y ocho pesos, el cual sería liquidado en cincuenta y ocho mensualidades de dos mil ochenta y siete pesos tres centavos cada una, y que se pagarían el día tres de cada mes, iniciando en julio de ese año. Aureliano Buendía y Úrsula Iguarán suscribieron el documento en calidad de avalistas.

2. Llegado el momento, Macondo, S. A. de C. V. promovió un juicio ejecutivo mercantil en contra de José Arcadio Buendía, Aureliano Buendía y Úrsula Iguarán, en demanda del pago de la cantidad reflejada en el pagaré mencionado, más los intereses moratorios a razón del 9.5% mensual; el Impuesto al Valor Agregado; y el pago de gastos y costas.

3. Por auto de 11 de septiembre de 1999, se tuvo por acusada la rebeldía de la parte demandada por no haber dado contestación a la demanda.

4. El 22 de diciembre de 1999 se dictó la sentencia correspondiente, en la que se condenó a José Arcadio Buendía, Aureliano Buendía y Úrsula Iguarán a pagar las prestaciones demandadas.

5. Inconforme con el fallo, el codemandado, Aureliano Buendía interpuso un recurso de apelación, del cual conoció la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Arequipa. La sentencia fue dictada el 20 de enero de 2000. En ella, se confirmó el fallo de primera instancia en sus términos.

6. Los demandados promovieron un juicio de amparo directo en contra del fallo anterior, del cual conoció el Segundo Tribunal Federal de Am-Page 141paro, quien dictó la sentencia el 18 de febrero de 2000. En ella, concedió el amparo para el efecto de que se dictara una nueva resolución en la que se fundara debidamente la decisión.

Para terminar, quiero señalar que el discurso narrativo es más importante de lo que parece. No se trata sólo de una mera cuestión estética o de presentación: significa la antesala del establecimiento de unos hechos que van a ser considerados como ciertos. Cómo se narran los hechos es muchas veces la clave para que el juzgador —sobre todo a la hora de construir y validar la premisa fáctica del razonamiento— se predisponga para el proceso; de la calidad de la narración frecuentemente depende la convicción del juez que, obviamente, no puede entrar en contacto con los hechos, sino trabajar con ellos a partir de enunciados lingüísticos, muchos de los cuales están contenidos en la narración de los hechos. Soy consciente de que la narración en el ámbito judicial no sólo corresponde a la tarea del juez, sino también de los testigos, los peritos, las partes, etcétera; pero esas cuestiones pueden ser materia de otro análisis. Ahora sólo me quedo con la idea de que los jueces, ya se sabe, tienen un gran poder: decidir el destino de las personas. Ese poder empieza a manifestarse, desde mi punto de vista, a partir de cómo presenta el juez los hechos, cómo los narra, cómo los relata… Gran responsabilidad de la talla de una gran función.

----------------------------------------

[1] Cfr. Helena Beristáin, Diccionario de retórica y poética, 2ª ed., México, Porrúa, 2000, p. 352355.

[2] En los últimos años algunos autores han tomado como tarea examinar los problemas relacionados con el aspecto fáctico de la argumentación o la llamada “motivación de los hechos”. Se trata, como se sabe, de una aproximación algo distinta de lo que se conoce como “Derecho probatorio” o “teoría de la prueba” que tradicionalmente han abordado los procesalistas. Lo que distingue a los primeros de los segundos es la elaboración de los llamados estándares de racionalidad epistemológica, que no son otra cosa que herramientas intelectuales que permiten al operador determinar de manera razonable y medible en qué medida o grado un hecho se tiene por probado. Estos autores han demostrado lo útil que resulta para un operador jurídico el empleo de herramientas intelectuales propias del campo de la epistemología que tradicionalmente no han sido tomadas en cuenta por los juristas. Algunos de estos autores son Larry Laudan, Luigi Ferrajoli, Michelle Taruffo, Perfecto Andrés Ibáñez, Marina Gascón Abellán, Manuel Miranda Estampres, Daniel González Lagier y Jordi Ferrer Beltrán, entre otros.

[3] Claude Bremond, citado por Helena Beristáin, op. cit., p. 352.

[4] Beristáin señala que en la narración pueden alternar otras estrategias discursivas como la descripción (de conceptos, lugares, objetos, animales, personas, épocas, etcétera) o el diálogo y que puede contener monólogos verbales (soliloquio) o pensado por un personaje (monólogo interior). El monólogo, a su vez, puede contener narraciones y diálogos evocados o imaginados por personajes como un desdoblamiento de sí mismos en el microdiálogo, o puede aparecer como un discurso de una sola voz, sin retractación, afirmada por la convicción de poseer la verdad acerca de sí. Op. cit., p. 352353.

[5] Para Aristóteles, el género judicial versa sobre hechos pasados, sobre la acusación y la defensa; en él, se emplea fundamentalmente el silogismo; su fin es lo justo y lo injusto. El género epidíctico o demostrativo versa sobre el presente y tiene por finalidad el elogio y la censura, lo bello y lo vergonzoso; en él, se emplea fundamentalmente el recurso literario de la ampliación; es propio del discurso que se presenta frente a un público que no tiene que pronunciarse; por ejemplo, en las oraciones funerarias o en los festejos públicos. Finalmente, el género deliberativo versa sobre el futuro; su fin es lo útil y lo dañoso; en él, utilizando fundamentalmente la inducción, se busca persuadir y disuadir; se usa en la retórica política, en los discursos dirigidos a las asambleas. Véase Manuel Atienza, El Derecho como argumentación, Barcelona, Ariel, 2006, pp. 259 y ss.

[6] Helena Beristáin, op. cit., p. 353.

[7] Ídem.

[8] Ibídem, p. 141 y 142.

[9] Don Quijote de la Mancha, edición y notas de Francisco Rico, Edición del IV centenario, Madrid, Real Academia Española de la Lengua, Asociación de Academias de la Lengua Española, 2004, p. 131.

[10] Helena Beristáin, op. cit., p. 142.

[11] Don Quijote…, p. 131.

[12] Helena Beristáin, op. cit., p. 354.

[13] Don Quijote…, p. 131.

[14] Madame Bovary, Biblioteca Clásica, capítulo I, p. 13.

[15] El creador de esta división es Córax de Siracusa y, posteriormente, Quintillano (Bersitáin, op cit., p. 158). Es curioso que las sentencias mexicanas todavía mantengan la estructura —por escrito— de los juicios orales de la antigüedad. Nuestras sentencias se dividen en los ya célebres “vistos” (proemio o exordio); “resultandos” (narración); “considerandos” (argumentación) y “puntos resolutivos” (epílogo). Dicho sea de paso, el uso del gerundio como sustantivo resulta, por lo menos, inquietante. La pregunta que debemos hacernos es si se justifica que en sistemas de derecho escrito como el nuestro se mantengan estas partes del discurso judicial. Me parece que no, por varias razones a las que me referiré más adelante.

[16] Una bibliografía asequible en la materia es la siguiente: Josep Aguiló, “Independencia e imparcialidad de los jueces y argumentación jurídica”, Revista Isonomía, no. 6, itam Fontamara, México, 1997; Robert Alexy, Teoría de la argumentación jurídica, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1989; Manuel Atienza, El Derecho como argumentación, Barcelona, Ariel, 2006; Manuel Atienza, Derecho y argumentación, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1997 (Serie Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho, número 6); Manuel Atienza, Las razones del Derecho: teorías de la argumentación jurídica, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1997; Manuel Atienza, “El Derecho como argumentación”, en El Sentido del Derecho, capítulo 9, Barcelona, Ariel, 2001; Manuel Atienza, Tras la Justicia, Barcelona, Ariel, 1993; Manuel Atienza, “Para una teoría de la argumentación jurídica”, Revista Doxa, núm. 8, Universidad de Alicante, 1990; Juan Antonio Cruz Parcero y Roberto Lara Chagoyán, voz “Argumentación jurídica”, Enciclopedia Jurídica Mexicana, Anuario 2004, Porrúaunam, 2004; Daniel González Lagier, Quaestio facti: ensayos sobre prueba, causalidad y acción, LimaBogotá, PalestraTemis, 2005; Francisco Javier Ezquiaga, La argumentación en la justicia constitucional española, Instituto Vasco de Administración Pública, Oñati, 1987; Daniel Mendonca, Las claves del Derecho, Barcelona, Gedisa, 2000; J.J. Moreso, P. Navarro y M.C. Redondo, “Argumentación jurídica, lógica y decisión judicial, Revista Doxa, núm. 11, 1992, p. 247262; Anthony Weston, Las claves de la argumentación, capítulos del i al vi, Barcelona, Ariel, 1994; Jerzy Wróblewski, Sentido y hecho en el Derecho, México, Fontamara, 2003.

[17] No pasa inadvertido que muchas veces, debido a la falta de claridad de un determinado texto, o a la sorprendente barbaridad que encierra —difícil de creer por un lector— resulta conveniente hacer alguna transcripción. En todo caso, el uso de la transcripción será excepcional.

[18] Algunos de estos cambios han sido ya implementados por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los cuales fueron propuestos por el ministro José Ramón Cossío Díaz.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR