¿Son discriminatorias las ofertas de empleo que señalan requisitos de edad?

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En noviembre de 2014 se publicó una sentencia muy importante en temas de discriminación laboral. Con mayoría de cuatro votos, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo directo en revisión 992/2014, a propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. El tema principal en este caso tiene como base la discriminación que establecen ciertas ofertas de empleo por razón de edad. Veamos qué sucedió.

Los hechos del caso se suscitan por la publicación de dos ofertas de empleo en el periódico Reforma realizada por una empresa dedicada al medio restaurantero en 2007. La primera oferta de empleo consistía en un puesto de recepcionista para un restaurante, cuyos requisitos consistían en lo siguiente:

• Escolaridad: preparatoria o carrera técnica.

• Edad: 18 a 25 años.

• Sexo: femenino.

• Experiencia: un año en recepción o relaciones públicas.

• Excelente presentación, estatura 1.60, talla 30, disponibilidad de horario para trabajar en zona Polanco.1

La segunda oferta consistía en una vacante laboral de promotor de eventos, también para un restaurante. Esta convocatoria tenía como requisitos los siguientes:

• Joven alegre.

• Vinculada a las relaciones

• públicas.

• Con buena presentación.

• Que le guste el medio restaurantero.

• Edad: 18 a 35 años.

• Sexo: femenino.

• Puesto por temporada (octubreenero).2

Secuela procesal

Ante dichas publicaciones, tres personas físicas y dos asociaciones civiles dedicadas a combatir la discriminación presentaron una demanda civil por daño moral en contra de la empresa al considerar discriminatorias estas ofertas y vacantes laborales por los requisitos de edad.

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La demanda de primera instancia fue resuelta por el juez vigésimo de lo civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien dictó sentencia en 2012 a favor de la empresa emisora de dichas vacantes laborales.

El argumento del juez de primera instancia fue el siguiente: “El objetivo de las convocatorias fue que personas con cierto perfil ocuparan un puesto, por lo que dicho perfil no restringía a diversos candidatos que pudieran considerarse aptos para ocupar el puesto, es decir, no se trataba de un hecho prohibitivo. Así, las demandas de los actores se basaban en apreciaciones meramente subjetivas, ya que la empresa simplemente fijó un parámetro de las características que buscaba en la contratación”.3

Inconformes, los demandantes presentan recurso de apelación, argumentando que, independientemente de que no hayan solicitado el empleo, la convocatoria aun así resultaba discriminatoria, ya que limitó el libre acceso al empleo a un grupo vulnerable, actualizándose así el daño moral, aunque hayan cumplido con el resto de los requisitos establecidos en la vacante. No obstante, la décima sala civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal confirmó la sentencia de primera instancia, argumentando que sí habría existido discriminación si los demandantes hubieran acreditado los demás requisitos de la convocatoria, y al no hacerlo, no se demostró su pertenencia a un grupo históricamente vulnerable.4

Así la situación, promueven un amparo directo para combatir la sentencia del tribunal de alzada. Los principales argumentos vertidos en la demanda de garantías consistían en que:

  1. “Existía una violación al artículo 1° constitucional, al emitirse una exclusión laboral discriminatoria basada solamente en la edad de las personas”.

  2. “Se actualizan todos los elementos de la acción de daño moral, pues al ser discriminatoria la convocatoria, era clara la existencia de un hecho ilícito”, vulnerando así la dignidad de las personas.5

  3. “No era necesario acreditar que se cumplía con el resto de los requisitos señalados en la convocatoria, pues el principio de no discriminación se violentó por el solo hecho de realizar una exclusión injustificada”.6

    Sin embargo, el décimo segundo tribunal colegiado en materia civil del primer circuito, en sentencia del 13 de febrero de 2014, les niega la protección de la justicia de la Unión a los quejosos, argumentando que éstos “debían demostrar que habían reunido el resto de los requisitos exigidos en la convocatoria, para así probar que estaban en igualdad de circunstancias, y así el acto discriminatorio hubiese generado un daño moral”.7

    Como último medio de defensa, los demandantes interponen recur-so de revisión, avocando el conocimiento de este asunto a la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a manos del ministro Arturo...

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