Discriminación laboral en la contratación de personal. La LFT establece medidas reparatorias de carácter disuasorio para castigarla, por lo que sí procede multa. Tesis de la Primera Sala de la SCJN

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Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

Se entiende por trabajo digno o decente aquel en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

En este sentido, el artículo 133, fracción I, de la LFT establece lo siguiente (énfasis añadido):

133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

  1. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;

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Según se observa, los patrones o sus representantes tienen prohibido negarse a aceptar trabajadores por las razones siguientes:

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Es importante mencionar que corresponde a la Inspección del trabajo vigilar el cumplimiento de la prohibición de establecer condiciones discriminatorias y poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y violaciones a las normas de trabajo observadas; lo anterior, de acuerdo con los artículos 523, fracción VI , y 540, fracción I , de la LFT.

Además, los inspectores del trabajo vigilan el cumplimento de las normas laborales mediante visitas a las empresas y establecimientos, por lo que si encuentran incumplimientos o violaciones a la LFT, solicitarán que se corrijan, e incluso realizan medidas disuasorias (sugerencias para corregir el incumplimiento y sanciones monetarias).

Algunos patrones sancionados con medidas disuasorias por realizar prácticas discriminatorias, consideran que dichas medidas son improcedentes, debido a que la LFT no señala específicamente una infracción por este supuesto, por lo...

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