Discriminación laboral

AutorLic. Gabriel Pizá Avilés
CargoCoordinador de litigio laboral en Basham, Ringe y Correa, SC
PáginasC1-C2

¿Sabía usted que la discriminación laboral, además de estar prohibida en la Ley Federal del Trabajo (LFT), constituye un delito que se sanciona con pena corporal y pecuniaria; es decir, con prisión de uno a tres años y multa de 50 a 200 días?

El artículo 3o. de la LFT impide al patrón establecer distinciones entre los trabajadores; por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.

Esta conducta es sancionable por las autoridades laborales, las que no sólo están facultadas para reparar el daño, otorgando derechos a los trabajadores discriminados, sino también para darles indemnizaciones derivadas de esta discriminación.

Los casos de discriminación laboral, comienzan desde la convocatoria que el patrón realiza para contratar un empleado; esto es, el anuncio solicitando por ejemplo, personal masculino en lugar de femenino, que tenga automóvil propio, de buena presencia y hasta en algunas ocasiones se piden requisitos físicos para el desempeño de un trabajo. Estas conductas son discriminatorias y pueden ser sancionadas.

En las solicitudes de trabajo y en las entrevistas realizadas por el personal de recursos humanos, previos a la contratación, también se incurre en conductas discriminatorias; esto es, el preguntar la religión, si la casa donde habita es propia o rentada, si posee automóvil propio, estado civil, edad y finalmente si está embarazada.

En el desarrollo de la relación de trabajo con los empleados también se incurre, muchas veces sin percatarse de ello, en conductas discriminatorias sancionables.

El distinguir escalafón en razón de sexo, religión, etcétera; el otorgar condiciones de trabajo distintas en virtud del sexo; y el despedir a una empleada embarazada, son actividades discriminatorias.

La discriminación puede ser tan amplia como preferencias existan por motivos de raza, sexo, edad o condición social. Los patrones suelen incurrir en estas conductas por costumbre, en resumen, la valuación poco objetiva de condiciones externas a la capacidad y al desempeño del trabajo son discriminatorias.

Además de las sanciones laborales a las que pueden ser acreedores los patrones, en la actualidad por incurrir en dichas conductas, los empleadores pueden ser sancionados penalmente, ya que dichas conductas se encuentran tipificadas como delitos. Al respecto, el artículo 206 del Código Penal para el Distrito Federal, a la letra dice:

Artículo 206. Se impondrán de uno a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR