La discrepancia fiscal y sus efectos (Primera parte)

AutorHéctor Correa
CargoLicenciado en Contaduría. Licenciado en Derecho. Maestro en Impuestos
Páginas57-59
www.iee.edu.mx
Texto: Mtro. Héctor Correa
LA DISCREPANCIA FISCAL
Y SUS EFECTOS
57
IEE Plantel Mérida
(Primera parte)
DISCREPANCIA FISCAL,
A últimas fechas, el término
Discrepancia
Fiscal
, ha ido adquiriendo mayor uso entre
el gremio contable fiscal, pero también
entre la población en general, pareciera
algo nuevo o que llegó como una moda,
pero nada de eso; sin embargo, es bueno
referir que por su conducto va permeando
la cultura de la fiscalidad a todos los
rincones del país, lo que en algún modo
podría dar como resultado el cumplimiento
del mandato constitucional de que todos
los mexicanos contribuyan al sostenimiento
del gasto público.
Dicho lo anterior, pasemos a aclarar que
como concepto de estudio y de aplicación,
la
Discrepancia Fiscal
, vio su luz primera en
la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
en el año de 1980, esto fue, durante la
Administración del Presidente José López
Portillo; más adelante, en el curso de cada
sexenio el tema en comento no ha
quedado intocado, sufriendo así diversos
vaivenes, hasta llegar a la nueva ley o ley
vigente a partir de 2014, en que se
incorpora en el Artículo 91.
Así tenemos, que el texto actual es:
Las personas físicas podrán ser objeto del
procedimiento de discrepancia fiscal cuando se
compruebe que el monto de las erogaciones en
un año de calendario sea superior a los ingresos
declarados por el contribuyente, o bien a los que
le hubiere correspondido declarar. (Art 91 LISR)
De lo anterior, entonces, se desprende la siguiente
hipótesis:
DISCREPANCIA FISCAL: Se considera que existe:
cuando se compruebe que el monto de las
erogaciones en un año de calendario
sea
superior
a los ingresos declarados por el
contribuyente,
o bien
a los que le hubiere
correspondido declarar.
Continúa el artículo en trato: Para estos efectos,
también se consideran erogaciones: los gastos,
adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas
bancarias, en inversiones financieras o tarjetas
de crédito. Entonces:
Fuente: Google.com
GASTOS
# &37 +5+%+10 '5&'$+'0 '5
----------------------------------------------
(=) TOTAL DE EROGACIONES. (deducibles o no)
(-) INGRESOS DECLARADOS EN EL EJERCICIO
-------------------------------------------------------------
(=) DISCREPANCIA FISCAL.
(Entendiendo que sean mayores las erogaciones)

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