La discrepancia fiscal y sus efectos

AutorMtro. Héctor Correa
CargoLicenciado en Contaduría. Licenciado en Derecho. Maestro en Impuestos. Maestro en Derecho Corporativo; Candidato a Doctor en Derecho; Candidato a Doctor en Ciencias de lo Fiscal por el Instituto de Especialización para Ejecutivos; Socio Director de la Firma HCCA Consultoría y Defensa Jurídica, SCP; y Coordinador Técnico de la Firma Correa, Sosa...
Páginas23-26
www.iee.edu.mx
Texto: Mtro. Héctor Correa
LA DISCREPANCIA FISCAL
Y SUS EFECTOS
23
IEE Plantel Mérida
(Segunda parte)
Ahora, veamos, porqué ese excedente entre
erogaciones vs ingresos, se consideran
ingresos, y estos son acumulables para efecto
del ISR; la ley de la materia, dispone, que:
Artículo 1 de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta (LISR). Las Personas Físicas y las
Personas Morales están obligadas al pago del
Impuesto Sobre la Renta en los siguientes
casos:
I. Los residentes en México, respecto de todos
sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación
de la fuente de riqueza de donde procedan.
De igual modo, existen ingresos que no son
objeto para la determinación del ISR, previstos
en el Artículo 93 de la LISR, que si bien algunos
se encuentran condicionados en la Ley de la
materia, es importante considerarlos al
momento de llevar a cabo la elaboración de la
declaración personal, o bien, de preparar el
reporte para establecer si se ubica o no en el
supuesto de discrepancia fiscal.
Fuente: Google.com
DISCREPANCIA FISCAL,
¿CONCEPTO NUEVO O AÑEJO?
A últimas fechas, el término Discrepancia Fiscal,
ha ido adquiriendo mayor uso entre el gremio
contable fiscal, pero también entre la población
en general, pareciera algo nuevo o que llegó
como una moda, pero nada de eso; sin embargo,
es bueno referir que por su conducto va
permeando la cultura de la fiscalidad a todos los
rincones del país, lo que en algún modo podría
dar como resultado el cumplimiento del
mandato constitucional de que todos los
mexicanos contribuyan al sostenimiento del
gasto público.
GASTOS
(+) ADQUISICIONES DE BIENES
(+) DEPÓSITOS EN CHEQUERAS E INVERSIONES.
----------------------------------------------
(=) TOTAL DE EROGACIONES. (deducibles o no)
(-) INGRESOS DECLARADOS EN EL EJERCICIO
-------------------------------------------------------------
(=) DISCREPANCIA FISCAL.
(Entendiendo que sean mayores las erogaciones)

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